Por Gabriela Morales

El 7 de septiembre se llevaron a cabo audiencias públicas para la discusión sobre la Ley Federal de Transparencia. El análisis y el diálogo público se basaron en un documento de trabajo de la Comisión Anticorrupción y Participación Ciudadana. A estas audiencias fueron convocados integrantes de organizaciones y redes de la sociedad civil, de la academia, comisionados y comisionadas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos. Este esfuerzo de legisladoras y legisladores de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana; de Gobernación; y, de Estudios Legislativos Segunda es positivo en principio ya que tiene el potencial para permitir trascender de la democracia electoral, puramente basada en los resultados de las votaciones, hacia una democracia deliberativa basada en la efectiva participación pública, si las observaciones vertidas en este proceso son tomadas en consideración y de alguna manera se reflejan en la toma de decisiones.

Las principales observaciones que se discutieron públicamente son los siguientes:

La Ley Federal de Transparencia subsiste en esta materia, por el desarrollo que ha tenido el derecho a la información en este país. En México se reconoció el derecho de acceso a la información en 1977 de manera sucinta, al incorporarse que el derecho de acceso a la información sería garantizado por el Estado. Fue hasta el 2002 con la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que comenzó la creación de leyes locales en todos los estados de la república.

Siendo la Ley Federal de Transparencia precisamente una Ley aplicada a las autoridades federales, el desarrollo de las leyes de transparencia en las entidades de la república fue completamente heterogéneo dando lugar a la necesidad de la segunda reforma constitucional en 2007 para homologar las garantías del derecho a la información, que siendo un derecho fundamental, no podían ser disímiles  dentro del país con base en un criterio territorial.  La Ley Federal de Transparencia no fue armonizada con la reforma constitucional de 2007, hoy es un espacio de oportunidad para garantizar que se cumpla el mandato constitucional de la reforma de 2014.

La Ley General de Transparencia publicada el 4 de mayo de 2015 es una Ley de aplicación a todos los niveles de gobierno, obligatoria tanto para sujetos obligados del nivel federal, como estatal y municipal. Estableció bases, principios y procedimientos para regular el artículo sexto constitucional.

  1. Es prioritario que ninguna disposición que se incluya en la Ley Federal se oponga a los derechos adquiridos en el país, así lo dispone el Artículo Primero Constitucional, cuando señala que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
  2. La Ley Federal de Transparencia es un espacio de oportunidad para seguir fortaleciendo al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos en sus funciones como un organismo de protección del derecho de acceso a la información y protegiendo su autonomía constitucional. En este sentido, es una oportunidad para asegurar expresamente su capacidad para determinar en primera instancia la publicidad de la información relacionada con violaciones graves a derechos humanos con base en los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los votos de la minoría del último pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, así como algunas resoluciones del INAI.

En un contexto donde el Informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los 43 estudiantes desaparecidos de la Normal Rural de Ayotzinapa Isidro Burgos señala que existen deficiencias e inconsistencias en la investigación de la Procuraduría General de la República, volvió a ser eminente la importancia de que el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos pueda determinar la publicidad de información que se relaciona con violaciones graves a derechos humanos.

  1. La Ley General de Transparencia tiene una jerarquía normativa superior a la Ley Federal de Transparencia, por ende esta última debería de encuadrarse con lo señalado en la Ley General de Transparencia. No es deseable que se repitan disposiciones establecidas en la Ley General porque se puede abrir lugar a confusión y la posibilidad de que se presenten controversias constitucionales entre ambos marcos normativos.
  2. La Ley Federal de Transparencia no puede oponerse a los principios, bases y procedimientos de la Ley General pero sí es un espacio de oportunidad para ampliar la protección del derecho a la información. Un ejemplo de ello sería asegurar la prevalencia de la Ley Federal de Transparencia sobre otras legislaciones que pretendan reservar información.

 

Investigadora en Temas de Democracia y Derechos Humanos

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