Por Rebeca Ramos Duarte* 

En México el aborto es un delito que se regula a nivel local con exclusiones de responsabilidad; es decir, en determinados casos, a las personas que llevan a cabo un aborto, no se les impone una sanción. Estas exclusiones varían dependiendo de la entidad federativa, la misma conducta que en la Ciudad de México es un servicio de salud reproductiva en Tamaulipas está sancionada con una pena de prisión de 1 a 5 años.

Sin embargo, las diferencias en la regulación del aborto en México, no solo tienen que ver con las causales permitidas, en términos de sanción. Existen seis entidades (estado de México, Oaxaca, Puebla, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas) en las que persiste una causa que reduce considerablemente la sanción de prisión: “que la mujer que se provocó el aborto no tenga mala fama”, con la condición de que hayan logrado ocultar la “deshonra” de un embarazo “fruto” de una “unión ilegítima”. En los casos de Nayarit y Zacatecas solo aplica si el aborto se llevó a cabo durante los primeros cinco meses de gestación. Aquí algunos puntos problemáticos sobre esta regulación:

En términos procesales, ¿cómo se puede probar que una mujer no “tiene mala fama”? ¿Qué evidencia se presentaría?, ¿testimoniales de amigas, compañeras de trabajo, parejas, ex parejas, familiares de las ex parejas o de la pareja actual?, ¿la parte acusadora podría llamar a la pareja “legítima” de quien aportó el esperma, para acabar con la atenuante?, ¿esta regulación pasa el test de un sistema acusatorio, como el que se supone existe en México?

Un segundo punto que llama la atención que en todos los casos el aborto se encuentra en el apartado de delitos contra la vida, sin embargo, permiten una reducción muy significativa de la sanción, pasa de una máxima de 5 años de prisión a una de 1 año, da la sensación que el que se supone el bien jurídicamente, la vida, no está tan tutelado, parece más bien que lo importante en los casos de aborto es conservar “el buen nombre” o “la honra de la familia”.

Otro punto a resaltar es que cuatro de estos estados —Oaxaca, Puebla, Tamaulipas y Yucatán—  dicen que protegen “la vida desde el momento de la concepción” en sus constituciones y, sin embargo, dos de ellos —Oaxaca y Yucatán— comparten la nada honrosa posición de ser de los estados en los que mueren más mujeres por causas obstétricas. Además, en cuatro de los seis estados —México, Oaxaca, Puebla y Yucatán— la mujer que aborte cuando el embarazo implique un riesgo para su salud será sancionada con prisión sin ser acreedora a ninguna atenuante. Así de absurda puede ser la ley en México.

Y es que para algunas personas lo que dice la Constitución es solamente una carta de buenos deseos; y para algunas autoridades, como los congresos de esos estados, es un manualito al que se le hace caso cuando conviene. Los artículos 1º (reconocimiento, protección y garantía de los derechos humanos por parte de TODAS las autoridades), 4º (libertad reproductiva y derecho a la salud), 20 (principios del proceso penal) y 133 (supremacía constitucional), no son aplicados. Ni qué decir de las recomendaciones hechas al Estado mexicano por organismos internacionales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU (armonizar la legislación federal y local para garantizar el acceso a abortos legales y seguros para las mujeres que deseen interrumpir un embarazo).

Ojalá que el Estado de Derecho, el reconocimiento y la garantía de los derechos humanos, y el Derecho Penal como última medida, se traduzcan en leyes que realmente protejan la vida y salud de las personas, de las mujeres que carne y hueso que habitan en este país.

*Coordinadora de incidencia en política pública

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