El día de hoy la segunda sala de la Suprema Corte discutió un amparo presentado por una madre de Aguascalientes que impugna la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes alegando que discrimina a los padres y madres de su función parental y de la enseñanza conforme a sus convicciones morales y religiosas, además de que se discrimina al niño o adolescente al promoverse el empoderamiento de las niñas y las adolescentes.

El juicio de amparo se remonta a enero de 2015, cuando un juez de Distrito decidió sobreseer el juicio, es decir suspender el proceso judicial por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia, con lo que se negó el amparo.  Inconforme con la decisión, la madre presentó un recurso de revisión que fue decidido en enero de este año en el Tribunal Colegiado de Circuito con residencia en Culiacán, el cual se declaró incompetente y dejó el problema de la constitucionalidad a la Suprema Corte.

Hoy se discute si en efecto la madre tiene razón al alegar que la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes vulnera la función de los padres y madres para enseñar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. La demanda de amparo de la madre también considera que se vulnera el interés superior de la infancia al referirse a la “preferencia sexual” de los menores, además de que afecta negativamente la patria potestad de los padres al garantizar a las menores el acceso a anticonceptivos.

El proyecto del ministro Alberto Pérez asegura que la elección de una preferencia sexual o el ejercicio de la sexualidad no trasgrede los derechos de la quejosa sobre su hijo, pues la patria potestad no puede sustituir la voluntad y el consentimiento del menor, quien va ganando autonomía conforme crece con apoyo y orientación de sus padres. El derecho de los padres y madres a educar a sus hijos e hijas no admite conductas contrarias al interés superior de la infancia o a sus derechos humanos, tales como restringir la información y educación sexual; o bien el fomento de la discriminación en razón de las preferencias sexuales.

Sobre los anticonceptivos, el proyecto del ministro señala que “no constituye una obligación para el menor de recibirlos en contra de su voluntad, menos aún de utilizarlos”. Lo que se garantiza con esta ley es que los y las adolescentes puedan acceder a los métodos anticonceptivos que el Estado está obligado a proporcionar.

El proyecto del ministro considera infundados los motivos de disenso de la madre y demuestra que, en relación con la sexualidad y la niñez, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes no busca imponer una forma de ejercicio de la sexualidad, sino asegurar una educación sexual de calidad y el establecimiento de acciones afirmativas para los niños y niñas que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por aspectos de género o preferencia sexual. Este principio se apega al artículo primero de la Constitución y el segundo de la Convención sobre los Derechos de la Infancia.

Sobre la idea de que el empoderamiento de niñas y mujeres discrimina a los adolescentes y a los niños el proyecto es muy claro: Adoptar medidas para acelerar la participación en condiciones de igualdad de la mujer en el ámbito político, económico, social, cultural y civil, no puede ser de ninguna manera discriminatorio. Estas acciones afirmativas son parte de una estrategia del Estado para lograr la igualdad sustantiva en el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales.

La batalla contra los derechos sexuales y reproductivos, particularmente de las niñas y las adolescentes, forma parte de una estrategia que busca considerarlas entidades subrogadas a la doctrina o moral de  sus padres. El proyecto de la Corte confirma que las niñas y las adolescentes tienen derecho a acceder a los anticonceptivos, pues es una forma de asegurar el nivel más alto posible de salud. Además, es necesario informar y educar de acuerdo con el desarrollo físico y la madurez de las personas adolescentes para que puedan ejercer una autonomía progresiva hasta llegar al “derecho a controlar la propia salud y el propio cuerpo”.

La Suprema Corte aprobó el proyecto de sentencia de manera unánime, este es un mensaje claro a quienes atacan los derechos sexuales y reproductivos: la función parental de educar y guiar no puede ir en contra del interés superior de la infancia ni de los derechos humanos.

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