En Madrid una pareja de lesbianas denunció ante la justicia a la Fundación Jiménez Díaz que le negó el servicio de reproducción asistida cuando entró en vigor una orden ministerial que vetaba estas técnicas para mujeres solteras y sin pareja masculina. Estas mujeres, identificadas como Verónica y Tania, para preservar el anonimato de sus nombres reales, han sentado un precedente en España al dejar claro el derecho a acceder a los tratamientos de reproducción asistida.

El 25 de junio de 2015 Verónica y Tania, dos mujeres casadas en España, accedieron a un programa de reproducción asistida en una clínica  adscrita a la facultad de medicina de la Universidad Autónoma de Madrid.  Ahí se llevó a cabo a inicios de abril de 2014 el inicio de un ciclo que consiste en estimulación ovárica, punción ovárica y transferencia de embriones generados. Debido a que este ciclo no produjo embriones para ser implantados  se tuvo que evaluar un segundo ciclo.

La cita para evaluar la pertinencia de iniciar un nuevo ciclo se adelantó, en ésta le informaron a la pareja de la orden ministerial que ordenaba limitar las técnicas a personas con “la ausencia de consecución del embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos”. En diciembre de 2014 solicitan continuar el tratamiento, pero en enero de 2015 la clínica respondió con una negativa. Fue en mayo de este mismo año que decidieron acudir a los juzgados.

En este punto vale la pena señalar que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos reconoce un tipo de infertilidad que ha sido llamado “infertilidad relacional”, ésta se refiere a cuando es la vida privada de las personas la que impide un embarazo exitoso, de esta manera se aseguran los servicios de reproducción asistida a personas que no pueden embarazarse debido a sus preferencias sexuales o a su estado civil, es decir, al estar en una relación con una persona del mismo sexo o sin relación.

"", declararon las mujeres al darse a conocer la sentencia. Y en efecto lograron una sentencia fundamental para los debates en la materia.

El 15 de septiembre de este año el Juzgado de lo Social número 18 dictó una sentencia en la que condena a la clínica y a la Consejería de Sanidad  por haber discriminado a Tania y a Verónica por su orientación sexual. Además la sentencia dictamina que se produjeron daños patrimoniales y morales a la pareja. La sentencia ordena que se indemnice con 2,875 euros y se considera como daños materiales por vulneración del principio de discriminación por la orientación sexual.  A este monto hay que adicionar la indemnización por daños que son 2 mil euros más.

La sentencia reconoce que la orden ministerial que limita los servicios está por debajo de la ley que establece el derecho a esta asistencia, sin discriminación por orientación sexual. Además se reconoce que la clínica debió de haber interpretado la norma de acuerdo con la ley, de rango superior. Para Glenys de Jesús, de Women´s Link, la organización que llevó el caso a los tribunales, esta sentencia supone “”, además de ser una victoria para las mujeres que quieren acceder a servicios de reproducción asistida.

En México está por darse un debate sobre las técnicas de reproducción asistida en el Congreso. Es preciso que estén conscientes de que la legislación debe respetar los derechos fundamentales de hombres y mujeres. Es necesario comprender que la libre decisión reproductiva consagrada en la constitución no sólo trata de acceso a servicios de salud reproductiva, sino también que las personas tengan acceso a la reproducción asistida, para así asegurar el derecho a fundar una familia, a la igualdad y no discriminación, y a los beneficios del progreso científico.

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