Tras 9 años de trabajo, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la versión final de la NOM-047que establece criterios que se deben de seguir al brindar la atención médica integral al grupo de edad entre 10 y 19 años. GIRE hizo notar que entre la versión publicada el 12 de agosto y la aprobada en el Comité Consultivo había discrepancias que afectaban el acceso de la juventud a los servicios de salud sexual y reproductiva.  Finalmente, el 19 de Septiembre se publicó en el DOF la corrección al texto, después que la prensa retomó las críticas de GIRE al texto publicado.

En 2006 el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (CENSIA) presentó un anteproyecto de la NOM-047 que fue autorizado en 2010 por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; a partir de ese momento se comenzó a trabajar en la nueva versión de la Norma. El 20 de febrero de 2015, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades aprobó la versión final de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2014, Para la Atención a la Salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad, que es el nombre completo de esta Norma. El contenido es resultado de años de trabajo conjunto entre la Secretaría de Salud, instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil.

Sin embargo, el 12 de agosto de 2015 y sin cumplir con lo establecido en  la legislación nacional en materia de normalización, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una versión distinta a la aprobada por el Comité con cambios sustanciales que son contrarios a los derechos de las niñas y adolescentes en México. Estos cambios impedían el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos al condicionar su acceso.

Entre dichos cambios, resaltaba el de establecer como requisito necesario para proveer la Pastilla de Anticoncepción de Emergencia (PAE) a niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, contar con la autorización de padres, madres o tutores legales. Asimismo, se contemplaba este requisito para la realización de procedimientos “invasivos”, lo cual es impreciso y, por tanto, obstaculiza la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva para las adolescentes.

Si bien el pasado 7 de septiembre la Secretaría de Salud envió a Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) una Aclaración a la Norma para rectificar los dos puntos anteriores, no se incluyeron todas las modificaciones necesarias para que el texto de la NOM-047 fuera el mismo al aprobado por el Comité. Como señala Gabriela Rodríguez de la organización Afluentes, las disposiciones publicadas contradecían las líneas de acción de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo de Adolescentes. Finalmente, el 19 de septiembre se publicaron las correcciones para que el texto quedara tal como se aprobó por el Comité Consultivo.

Nada es casual. Por ello, GIRE, en su calidad de miembro del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, presentó una solicitud a la Secretaría de la Función Pública Federal para que se investigue y sancione a las autoridades que resulten responsables por la comisión de este hecho.  Es necesario que este tipo de acciones no se repitan, pues las autoridades tienen el mandato de respetar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Si bien la aclaración a la NOM 047 contempla los puntos de la PAE y los servicios invasivos, no fue corregida en su totalidad y en las consideraciones originales de la norma quedó que en general en todos los servicios de salud se debe pedir la autorización de los padres. Así es que a pesar de las correcciones esta previsión va a afectar a servicios de salud en general para NNA, incluidos los de salud sexual y reproductiva.

Además de atender a la Norma, el Estado debe responder a la pregunta: ¿Quién alteró el contenido de la NOM-047?, con el fin de sancionar a quién atentó contra los derechos de la infancia y la juventud.

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