Este órgano autónomo es uno de los pilares del nuevo sistema anticorrupción y tiene la facultad de proteger los datos personales de los ciudadanos, entre otras funciones. Por ello, se asume que esta autoridad debe de velar por los derechos fundamentales de los habitantes del país.

Hace unas semanas, el Instituto fue sujeto de polémica debido a que uno de sus consejeros, Ximena Puente de la Mora, renunció para irse a un cargo electoral; y esta semana, el Senado de la República aprobó a dos comisionados, Carlos Alberto Bonnin y Blanca Lilia Ibarra Cadena, que se integran para ocupar las vacantes. Cabe apuntar que dicho órgano no ha podido cumplir con uno de sus principales cometidos, el cual es ser transparente, pues no se ha logrado designar a su órgano de fiscalización.

Aunado a lo anterior, y lo más preocupante, es que el Inai debe de privilegiar los derechos fundamentales de los ciudadanos que le solicitan o que le presentan quejas de particulares para la protección de sus datos personales.

En efecto, en esta columna doy cuenta de tres casos:

1. Expediente PPD.0048/15, promovido por Horacio Brunt Acosta, en el que ejerció derecho de cancelación y de oposición al tratamiento de sus datos personales en el buscador de Google.

2. Expediente PPPD.0057/15, promovido por Leopoldo de Jesús Espinosa Abdala, en el que ejerció derecho de cancelación y de oposición al tratamiento de sus datos personales en el buscador de Google.

3. Expediente PPD.0065/15, promovido por Jack Rafael Gorodezky Mirsky, en el que ejerció derecho de solicitud de protección a sus datos personales en el buscador de Google.

Google Inc., en su carácter de tercero interesado en los procedimientos de protección de derechos, compareció y solicitó al Inai se declarara incompetente, toda vez que, supuestamente, no tiene domicilio en México y exhibió en dichos procedimientos el documento denominado Declaración Jurada, que realizó por conducto de Matthew S. Sucherman en su carácter de secretario suplente de Google Inc., que señala que dicha empresa “no cuenta, ni constituye una sucursal, agencia u oficina de representación o un establecimiento en los Estados Unidos Mexicanos”. No obstante lo mencionado por el gigante tecnológico, es un hecho notorio la existencia del edificio identificado como “Google”, ubicado en Montes Urales 445, Miguel Hidalgo, Lomas de Chapultepec, 11000, Ciudad de México. Sin embargo, ello se resolvió en contra de los derechos humanos de los interesados en los procedimientos antes enumerados, promovidos por los ciudadanos Horacio Brunt Acosta, Leopoldo de Jesús Espinosa Abdala y Jack Rafael Gorodezky Mirsky, respectivamente.

No sólo dichas resoluciones fueron a favor del gigante tecnológico, sino que dos meses después de decretarse las mismas, esto es el 21 de diciembre de 2015, el Inai otorgó vía adjudicación directa a otra empresa vinculada con el coloso tecnológico llamada Google Operaciones de México, S. de R.L. de C.V., por un monto de 2 millones 126 mil 280 pesos por “servicio de difusión en medios complementarios y digitales para la campaña institucional 2015”, cuyo domicilio de la filial de Google curiosamente es el de Montes Urales 445, Miguel Hidalgo, Lomas de Chapultepec, 11000, Ciudad de México.

Es decir, el Inai ha favorecido al coloso tecnológico no sólo en resoluciones que dejan en desventaja los derechos fundamentales de varios ciudadanos que acudieron a dicho órgano autónomo, sino que además le otorgó una adjudicación directa a Google Operaciones de México, S. de R.L. de C.V., uno de cuyos accionistas es Google Inc., por un monto considerable y en contradicción con sus propias resoluciones que había emitido en las quejas planteadas por los citados ciudadanos.

Abogado, maestro en Ciencias Penales.
@U lrichRichterM

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