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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé declarar inconstitucional el impuesto al valor agregado de 16% que se cobra en los alimentos para mascotas, al considerar que su tenencia no implica un lujo o una muestra de riqueza.

El proyecto realizado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, señala que el gravamen a los alimentos para mascotas es una violación al principio de equidad tributaria.

El documento será sometido a consideración de la Primera Sala de la Corte, el 5 de abril, donde los ministros analizarán si el término “mascotas para el hogar” previsto en la legislación tributaria es adecuado, porque el impuesto de 16% también es devengado por quienes ocupan perros como lazarillo o por seguridad.

“El legislador, para definir la hipótesis normativa del IVA en la enajenación de alimentos, estableció como requisito que el alimento procesado se destinara para alimentar mascotas, y que éstas fueran utilizadas en el hogar, características que son subjetivas, que nada tienen que ver con el reflejo de riqueza que se pretende gravar, como lo es el consumo de alimento procesado para animales”, indica.

Pese a que el sentido del fallo no es público, los argumentos esgrimidos por la ministra Piña Hernández apoyan la resolución de un juez de Distrito que concedió un amparo a Walmart contra el pago del IVA en alimentos para mascotas.

El miércoles, los ministros analizarán otro proyecto realizado por la ministra Piña en el que propone conceder el amparo a la empresa Alimentos Balanceados Pénjamo SA de CV, para que en el futuro no se incluya dicho impuesto, sino que se aplique la tasa 0%.

“La norma reclamada es inequitativa porque deja de gravar la tasa de 16% a un universo de contribuyentes que reflejando capacidad contributiva son excluidos de la norma bajo parámetros injustificados, como lo es el que no sean pequeñas especies o bien que siendo mascotas, no sean utilizadas en el hogar”, señala la ministra.

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