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El Pleno de Circuito en materia Civil en la Ciudad de México estableció que las mujeres que no sean cónyuges ni concubinas no tienen derecho a reclamar al padre de sus hijos alimentos ni compensación alguna para sí mismas.

Según una jurisprudencia en la que el pleno resolvió una contradicción de tesis, a partir del 24 de febrero, las mujeres que procrearon hijos producto de una relación “no estable” no tienen derecho a este beneficio a pesar de haberse dedicado exclusivamente al cuidado de sus hijos.

Esto no implica que los hijos procreados en este tipo de relaciones no tengan derecho al pago de alimentos, pues es una obligación inherente a los progenitores, irrenunciable, de consumo inmediato y tracto sucesivo.

“Si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimentaria o compensatoria, pues no conformaron un núcleo familiar al no encontrarse unidas bajo ninguna de las tres figuras referidas [matrimonio, concubinato y sociedad en convivencia], ni lo hicieron con el ánimo de generar una relación constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua”, indica la jurisprudencia.

El texto agrega que esto no es contrario a la Constitución debido a que la misma busca proteger la organización y el desarrollo de la familia en la que no se ubican las relaciones con falta de estabilidad o efímeras. La resolución sólo es aplicable en la Ciudad de México. Para el caso de que al interior de la República otros tribunales federales emitan un criterio distinto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver la contradicción de tesis que esto origine.

Tienen derecho a percibir alimentos el padre, la madre, los hijos; es decir, que depende únicamente de la relación de parentesco que existe entre los individuos.

En la Ciudad de México, la falta del pago de alimentos amerita prisión y desde abril del año pasado, el Consejo de la Judicatura capitalino puede acceder al sistema financiero para bloquear las cuentas bancarias de los deudores alimentarios, por un plazo no mayor a cuatro días.

Sobre el tema, el Juez Trigésimo Séptimo de lo Familiar en la CDMX, José Antonio Navarrete Hernández, consideró que la importancia de la jurisprudencia radica en que busca proteger el núcleo familiar.

“Creo que esta jurisprudencia tutela a la convivencia, a la solidaridad, la ayuda mutua y no al capricho de ocasión. El punto fino de la solidaridad, la ayuda mutua, la convivencia constante e indefinida en el tiempo es lo que genera el derecho; si es ocasional, ¿de dónde nace este derecho?”, agregó.

En su experiencia como juzgador, afirmó que las mujeres que se encuentren en este supuesto pueden aspirar a obtener pensión alimenticia provisional para sí mismas; sin embargo, esta medida subsistirá en tanto en el juicio se compruebe que se trató de una relación “ocasional”.

En ese momento, la pensión alimenticia para la madre será susceptible de cancelación. Por ello, consideró que el Tribunal Superior de Justicia capitalino tiene el deber de consensuar la forma en que procederá ante esta nueva jurisprudencia.

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