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Un Juzgado Federal concedió un amparo a dos menores de edad para casarse y registrar a su hijo recién nacido, informó el Consejo de la Judicatura Federal en un comunicado.

La decisión fue tomada en protección de los derechos a la igualdad, desarrollo de la personalidad, identidad y acceso a la seguridad social.

El juez Rogelio Alberto Montoya, dio a conocer que concedió la protección de la justicia federal a la pareja para que pueda contraer matrimonio y que esté en condiciones de registrar a su hijo recién nacido.

De acuerdo con el comunicado, al resolver el juicio de amparo la autoridad jurisdiccional afirmó que la aplicación de los artículos 144 y 354 del Código Civil para el Estado de Nayarit a los quejosos son inconstitucionales, ya que vulneran los derechos a la igualdad, desarrollo de la personalidad, identidad y acceso a seguridad social.

Por tanto, ordenó que las autoridades responsables les restituyan los derechos que les han sido vulnerados al negarles ambos trámites por ser menores de edad; que se desincorpore de la esfera jurídica de los quejosos lo previsto en los citados artículos, para que las autoridades correspondientes no les apliquen en el presente ni en el futuro tales preceptos legales hasta que no se modifique dicha norma.

Al director municipal del Registro Civil con sede en Tepic, Nayarit, le instruye que proceda a la celebración del matrimonio y al registro de su hijo recién nacido; en tanto que a la delegada de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del DIF local, le ordena proporcionar a los quejosos las pláticas matrimoniales respectivas.

Puntualiza que la inconstitucionalidad del artículo 144, al exigir la mayoría de edad como única forma para lograr la celebración del contrato matrimonial, en casos como el presente, en donde no existe el menor indicio de que se trate de un matrimonio forzoso ni tampoco existe riesgo a su integridad física, sicológica o sexual, radica en la restricción que sin justificación alguna impone el legislador local al derecho relativo al desarrollo de la personalidad humana estando íntimamente relacionado con la libre modificación del estado civil de las personas.

Este proceder deriva, a su vez, en la violación del derecho fundamental de la dignidad humana consagrada en los tratados internacionales de los que México es parte.

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