La publicación de los datos de contribuyentes de los cuales se presume que han expedido comprobantes fiscales falsos no contraviene el principio de presunción de inocencia ni el derecho de audiencia, ya que dicha publicación funciona como una notificación o aviso para que la empresa o persona moral vinculada con dicha conducta aclare la supuesta irregularidad, afirma una jurisprudencia aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Derivado de la revisión a juicios de amparo promovidos por empresas que han sido sancionadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Segunda Sala del máximo tribunal emitió una serie de jurisprudencias en las que se reconoce la legalidad y constitucionalidad de dicha práctica, desechando las impugnaciones que la consideraban contraria a la Carta Magna.

De esta forma, en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Sala de la Corte también determinó que la publicación de los datos de una empresa que presuntamente ha incurrido en la expedición de facturas apócrifas tampoco representa una violación a datos personales, ya que las personas morales, sociedades mercantiles o empresas cuentan con una inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Los ministros de la Segunda Sala concluyeron que uno de los objetivos del Registro Público de la Propiedad es que la constitución de empresas estén al alcance del público en general, transparentando los socios y recursos con los que cuentan las sociedades mercantiles, por lo que la difusión de dichos datos no contraviene el artículo sexto de la Constitución.

Además, la Segunda Sala de la Corte aprobó una tercera jurisprudencia en la cual se establece que la publicación de estos datos personales por parte del SAT, no viola el derecho al trabajo, ya que la difusión de los nombres y datos de un contribuyente no impiden a ninguna empresa seguir operando conforme a la ley.

Google News

Noticias según tus intereses