julian.sanchez@eluniversal.com.mx

Mikel Arriola, comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud (Cofepris), informó que esa instancia recibió ayer una solicitud de seis personas físicas para la utilización de marihuana con fines lúdicos, pero no está acompañada de un amparo, por lo que será revisada de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud.

En conferencia de prensa, en donde dio a conocer que inicia en la ciudad de México la Cumbre Mundial de Titulares de Agencias Sanitarias Reguladoras de Medicamentos —que agrupa a más de 50 países de los cinco continentes—, el funcionario precisó que esa segunda solicitud de permiso de las seis personas físicas no se presenta con ningún amparo.

“Lo que procede es la negativa, toda vez que solamente la norma se declaró inconstitucional para cuatro personas”, en alusión a los cuatro integrantes de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) que ganaron amparo para la utilización lúdica de la marihuana, sobre lo cual aclaró que todavía no llega el engrose por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y esperará hasta que se reciba la sentencia para proceder de acuerdo con la Ley General de Salud.

Aclaró que de la nueva solicitud sí se dará una respuesta negativa por parte de la Cofepris, “tenemos que razonar, motivar y fundamentar esa negativa y lo haremos en los plazos legales”, y aunque la ley establece alrededor de tres meses para que la autoridad dé a conocer su postura, “seguramente lo haremos previo a eso”, expuso.

El funcionario enfatizó que las seis personas no han hecho la petición en la misma modalidad que los cuatro que hoy están amparados. Y lo que procede “es revisarlo y aplicar la misma normatividad que el anterior”.

La primera petición que recibió la Cofepris fue por parte de los integrantes de SMART, quienes al obtener una negativa llevaron el caso ante tribunales, y éste finalmente llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En un fallo histórico, el 4 de noviembre pasado los ministros de la Corte declararon inconstitucional la prohibición total para el uso personal de marihuana, otorgando un amparo que abrió las puertas para el “autoconsumo” del enervante, con el argumento de que se debe respetar el derecho a la libre personalidad.

Los ciudadanos amparados podrán sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar la marihuana, exclusivamente con fines de autoconsumo y la Cofepris les extenderá el permiso correspondiente.

Las seis personas que ayer solicitaron el permiso, ante la negativa que recibirán podrán recurrir a los tribunales en busca del amparo, con el antecedente del fallo de la SJCN deberán seguir esta ruta legal.

Respuesta. Mikel Arriola informó que ayer se dio una respuesta positiva a los padres de la niña Aline, de cuatro años de edad, para que puedan importar tratamientos con cannabinol para atender la epilepsia que la aqueja.

En el caso de esta niña, originaria de Veracruz, lo padres habían hecho la solicitud la semana pasada y la Cofepris les respondió ayer que los productos a base de cannabinol, con receta, sí los podrán ingresar al país. Aclaró que, de acuerdo con la ley, si un medicamento contiene tetrahidrocannabinol THC, no puede ser utilizado en México.

“Nosotros recibimos una consulta respecto de la posibilidad de importar un medicamento que tenga como sustancia activa cannabis y esta consulta la hicieron los abogados de Aline. Tenemos la noticia de que ella presenta también un problema de epilepsia, para efectos de que nosotros podamos emitir ese permiso, pues tendremos que conocer la prescripción médica.

“Y si es el caso de que la niña requiera esta medicina, pues nosotros, como ya lo mencioné, podremos aprobar este medicamento siempre y cuando no contenga THC”.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses