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Un documento técnico jurídico de la PGR da cuenta de que el Ministerio Público realizó detenciones ilegales que ponen en riesgo la solidez del caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa, y abren un flanco para que se argumente violación al debido proceso.

La Visitaduría General de la Procuraduría General de la República (PGR) documentó estas detenciones ilegales y arbitrarias de testigos en el caso de los 43 normalistas desaparecidos de Ayotzinapa, Guerrero.

Al tener un vicio de origen, y el que a través de las declaraciones se haya dirigido la investigación a la quema de cuerpos en el paraje de río San Juan, son elementos que podrían poner en riesgo la solidez del caso, dicen expertos consultados.

De acuerdo con un documento oficial de la PGR, el expediente de investigación DGAI/510/CDMX/2016, de la Visitaduría General, se constató que hubo detenciones que no estuvieron dentro del marco legal.

La visitaduría es un órgano de control interno que vigila dentro de la propia PGR que las investigaciones se conduzcan con apego a la ley.

En el expediente de la División General de Asuntos Internos, el Acuerdo de Conclusión señala que es procedente concluir la investigación al considerar que se han reunido “datos de pruebas bastantes para tener por acreditada la probable comisión de conductas irregulares perpetradas por servidores públicos de la institución”.

El texto dice que estas conductas “resultarían constitutivas de responsabilidad administrativa en términos del régimen jurídico aplicable a la materia”, según lo que se vierte en el mismo.

El detalle. En las 177 páginas se asientan las retenciones que decretó la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestros, de la SEIDO, respecto de siete personas relacionadas con la averiguación previa AP/PGR/SEIDO/ UEIMS/871/2014.

Entre estos detenidos, señala el documento, estaba Agustín García Reyes El Chereje, uno de los testigos clave de este caso.

“Se realizaron de manera ilegal y arbitraria, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política”, dice el documento.

En el texto también se lee que el agente del Ministerio Público habría incurrido en responsabilidad también, debido a que asentó que a las 23:15 horas del día 27 de octubre de 2014, recibió el certificado médico de Agustín García, con la presentación de éste por parte de elementos de la Marina Armada de México.

Sin embargo, en el contenido de dicho documento se desprende que el mismo fue terminado de elaborar el 28 de octubre de 2014, es decir, al día siguiente sin hora precisa.

Sostiene que sin fundamento permitió el traslado de El Chereje al paraje del río San Juan, y ahí habría señalado el lugar donde se aventaron los restos de los jóvenes normalistas.

Dentro de los señalamientos también destaca que no se procuró que El Chereje viajara al río San Juan acompañado de su abogado.

Las faltas a detalle. En la página 169 del documento se describe que el agente del Ministerio Público de la Federación, Blanca Alicia Bernal Castilla, habría cometido conductas ilícitas porque detectó la retención indebida de al menos siete personas, entre ellas El Chereje.

Bajo este enfoque, se determina que el MP pudo cometer delitos contra la administración de la justicia.

El artículo 225 del Código Penal Federal dice en su fracción 31 que son delitos contra la administración pública, los siguientes: “retener al detenido sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución y las leyes respectivas”.

En el parte emitido por la PGR se señala que la conducta del MP también podría encuadrar en la modalidad penal que se refiere a la falsificación de documentos, bajo el entendido de que se añadió y alteraron cláusulas o declaraciones o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, “si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlo constar y como prueba de ellos”.

En ese apartado, el documento asienta que el MP dio fe de la recepción de un certificado médico a nombre de El Chereje, pero la autoridad advirtió que ese documento se inició el 27 de octubre de 2014, con la valoración de Agustín García Reyes, “concluyéndose el día 28 de octubre del 2014 sin que se precisara la hora; sin embargo, esto resulta contrario a lo asentado por la maestra Blanca Alicia Bernal Castilla, ya que no es posible haber tenido a la vista dicho certificado médico y dar fe del mismo, cuando éste no se había terminado de elaborar”.

Otro aspecto que se detalla es que el MP realizó un acta circunstanciada el 29 de octubre de 2014, a las 8:00 horas, en Cocula, Guerrero, por la búsqueda y recolección de indicios sobre la ejecución y desaparición de los 43 estudiantes normalistas en el río San Juan.

“Sin embargo, es de advertirse que en esa misma fecha, de manera simultánea, se ostentaba practicando diligencias ministeriales en las instalaciones de la SEIDO el 29 de octubre de 2014, entre otras, acordó girar diversos oficios a la directora general de la Coordinación General de los Servicios Periciales de la PGR, fin de que se designaran peritos para que realizaran diligencias en su materia del día 29 al 31 de octubre de 2014 en Guerrero”.

Y acordó la recepción del oficio número 77922 con el cual designó a Jesús Wilberto Reyes como perito en materia de análisis de voz, así como la recepción del oficio con número de folio 77945, mediante el cual designó a Jaime Sánchez Palma como perito en materia balística forense, “cuando en realidad se encontraba presente en las inmediaciones del río San Juan, en Cocula, Guerrero”.

Sin flagrancia. De acuerdo con el documento, el Ministerio Público decretó también la detención de Jorge Luis Poblete Aponte, sin cumplir los protocolos de ley, por lo que el texto señala que “fue a su vez arbitraria”.

También se detalla que hubo irregularidades en retenciones ministeriales ilegales y arbitrarias de Salvador Reza Jacobo, Benito Vázquez Martínez, Jonathan Osorio Cortez, Patricio Reyes Landa, Darío Morales Sánchez y Agustín García Reyes.

En el documento se precisa que las detenciones guardan identidad en la forma en que fueron decretadas, y no se garantizó la seguridad jurídica.

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