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Joaquín El Chapo Guzmán y su estrategia legal de solicitar protección federal contra actos de tortura e incomunicación durante su reclusión parecieran haber impuesto una ruta de protección entre los capos de la droga en México. Luego de su reaprehensión en enero de este año, Guzmán Loera solicitó amparo contra malos tratos por parte de las autoridades penitenciarias en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) 1 de El Altiplano en Almoloya de Juárez, Estado de México.

Pese a que el juicio de garantías iniciado en febrero pasado fue sobreseído por el Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en materia Penal en la Ciudad de México (CDMX), debido a que el capo no acreditó la existencia de la incomunicación, segregación, aislamiento y negativa de visita que alegó contra el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, otros miembros de la delincuencia organizada siguieron su ejemplo.

En una revisión en las listas de acuerdos de los tribunales de amparo, EL UNIVERSAL constató que, además de los recursos promovidos por El Chapo para evitar ser objeto de malos tratos, siguieron su ejemplo Héctor Manuel Avendaño Ojeda, El Meño, operador de Ismael El Mayo Zambada, líder del Cártel de Sinaloa; y Audias Flores Silva, El Jardinero, identificado como jefe de plaza del Cártel Jalisco Nueva Generación.

El 9 de mayo, en el Juzgado Decimosegundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, el líder del Cártel de Sinaloa reclamó al director del Cefereso 9 en Ciudad Juárez, Chihuahua —donde se encuentra recluido—, por actos de incomunicación y la ejecución de la orden de extradición.

Ante el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en materia Penal en la Ciudad de México, Guzmán Loera solicitó en el mes de junio, de nueva cuenta, protección contra actos de segregación e incomunicación con fines de extradición.

La demanda, que recibió el número de expediente 525/2016, se refiere a actos que pudiera cometer el titular de la Secretaría de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.

Dada la naturaleza de los actos que reclaman: incomunicación, segregación y malos tratos, entre otros, los jueces  de amparo decretan de entrada suspensiones de plano a cualquiera de estas conductas y en sus acuerdos ordenan notificar tanto a las autoridades como a los solicitantes de la protección que han recibido.

Las autoridades señaladas por los capos deben informar el cumplimiento que han dado a las suspensiones, lo que implica detallar el estado físico y ubicación de los solicitantes del amparo.

El penalista Pedro Hernández Gaona consideró que en realidad se ejercen los instrumentos legales que garantizan la protección a los derechos humanos del reo, mismos que, explicó, han estado ahí desde siempre, sólo que anteriormente parecía que pasaban inadvertidos en los procesos.

“Todas las leyes que se están utilizando para sacarlos [a los narcotraficantes] existían con anterioridad, nada más que ahora se están ejerciendo; anteriormente estaban ahí como letra muerta y al fomentar el tema de los derechos humanos se abrió la posibilidad de que pudieran, en un momento dado, utilizarlos como herramienta para sacarlos”, explicó Hernández Gaona.

Argumentan incomunicación

El pasado 28 de junio, el presunto operador del Cártel de Sinaloa en Culiacán, Héctor Manuel Avendaño Ojeda El Meño, solicitó un amparo contra incomunicación y tortura por parte del titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) de la Procuraduría General de la República (PGR), entre otras autoridades.

El asunto fue radicado ante el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en materia Penal de la CDMX, donde interpuso ese mismo día otro juicio de garantías contra las mismas autoridades, pero por actos de incomunicación y detención. Sin embargo, en ambos expedientes se reservó de fijar fecha para audiencia constitucional hasta que todas las autoridades remitan su informe respectivo y El Meño ratifique su demanda ante juzgados.

Avendaño Ojeda fue capturado el 28 de junio por elementos de la Policía Federal (PF), el Ejército y la Agencia de Investigación Criminal (AIC) de la PGR, en Tres Ríos, Culiacán, Sinaloa.

El Meño es hermano de Martín Guadencio Avendaño Ojeda, uno de los principales operadores de Ismael El Mayo Zambada, líder el Cártel de Sinaloa y compadre de Joaquín El Chapo Guzmán.

Martín Guadencio Avendaño controlaba una red de distribución de droga y lavado de dinero en Culiacán, y con ayuda de sus hermanos Sergio y Héctor, ambos de apellidos Avendaño Ojeda, exportaba drogas a Estados Unidos.

Al Meño se le requiere en un juzgado federal de Columbia, Estados Unidos, por delitos contra la salud, por lo que su detención provisional tiene fines de extradición.

En los amparos que promovió, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la PF informó que Avendaño Ojeda se encuentra en el Cefereso 1, El Altiplano, a disposición del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales de la CDMX.

El recién capturado jefe de plaza del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), Audias Flores Silva El Jardinero, también solicitó, el mismo día de su detención —el 25 de julio pasado—, protección de la justicia federal contra incomunicación, tortura, detención y retención.

Flores Silva solicitó tres amparos contra tales actos: dos en la Ciudad de México y uno en Nayarit. Los jueces, el Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la CDMX y el Primero de Distrito de amparo en la materia en Nayarit decretaron la suspensión provisional a su favor, requirieron los informes correspondientes y ordenaron notificarle sobre la protección concedida ante los señalamientos.

Flores Silva fue aprehendido por elementos de la PF en coordinación con personal de la AIC y la Secretaría de Marina (Semar) el 25 de julio en la Bahía de Banderas, Nayarit.

El juez de amparo en este estado requirió a las autoridades que señaló como responsables un certificado de las lesiones que llegó a presentar al momento de su detención y la atención médica que se le brindó.

“Deberán comunicar las medidas adoptadas para su debida atención a fin de salvaguardar su salud; en el entendido que son responsables de su seguridad e integridad física”, decretó en ese momento el juez.

Para ello, ordenó al actuario del juzgado que investigue qué autoridad tiene a su disposición al Jardinero y lo facultó para interrogar a custodios y policías ministeriales.

“El actuario deberá dar fe de si el quejoso presenta huellas visibles a simple vista de alguna lesión o algún rasgo de violencia, por lo que deberá describir sus características e interrogarlo respecto de quiénes y cuándo se las infirieron”, determinó en su fallo.

Según fuentes de seguridad, El Jardinero es señalado como presunto responsable de encabezar y coordinar la producción, trasiego y venta de droga en el estado de Nayarit para el Cártel Jalisco Nueva Generación.

Se le vincula con la agresión en la que murieron 15 agentes de la Fuerza Única Regional de la localidad de Soyatán, Jalisco, y se le relaciona durante 2015 con la coordinación de la seguridad del presunto líder del cártel, Nemesio Oseguera Cervantes El Mencho.

Tiene en su contra seis órdenes de aprehensión emitidas por autoridades de Jalisco, por delincuencia organizada.

Para el catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM, Carlos Daza, este tipo de recursos son frecuentemente utilizados por los litigantes como una forma de presión a las autoridades para que les permitan ver a sus clientes.

“Porque hay una dilación para la defensa, entonces al meter estos amparos los jueces lo que ordenan es que no se incomunique y esto es un recurso para poder tener acceso y poder asesorar a su cliente”, detalló.

Conforme a los procedimientos anteriores al nuevo sistema de justicia penal, los internos debían dar la autorización a los abogados para que los defendieran, pero si no era posible a los juristas hablar con sus clientes y que den la autorización, regularmente los abogados podían tardar desde una semana o hasta un mes para poder verlos y asesorarlos.

Los juicios de garantías en los que alegan tortura e incomunicación permiten que ese contacto cliente-abogado ocurra en máximo dos días, según lo establece la ley.

“Se violenta la Constitución porque desde el momento en que una persona es detenida, debe tener abogado, pero como la autoridad no deja pasar al abogado privado le pone al defensor público para evitar violarle la garantía”, explicó el especialista.

Conforme al nuevo sistema penal, afirmó, esta situación de indefensión deberá cambiar puesto que desde el momento de la detención, el inculpado deberá contar con la asesoría de un profesional en la materia, por eso se eliminó de la legislación la figura de la “persona de confianza”, que les provee atención primaria.

Otros beneficiados

El caso más reciente de un capo de la droga que obtuvo algún beneficio por la vía del amparo fue el de Ernesto Fonseca Carrillo Don Neto, quien la madrugada del jueves pasado fue trasladado del penal de Puente Grande, Jalisco, a un domicilio privado en el Estado de México.

Esto, luego de que las autoridades agotaran todas las instancias legales para combatir la sentencia de amparo que desde 2015 otorgó a quien fuera uno de los fundadores del Cártel de Guadalajara, y que incluía la petición de prisión domiciliaria en razón de su avanzada edad y los problemas de salud que presenta.

“Hay normas que no puedes transgredir. A veces los jueces y las autoridades están atadas por las legislaciones, por ejemplo, dice la propia ley que si es un hombre en estado terminal con un problema de cáncer, más otros problemas graves y cuando tenga más de 60 años se demuestra que la persona tiene un estado precario de salud, puede ser beneficiario de los recursos que establece la propia legislación”, señala el especialista.

“Sus abogados [de Don Neto] se pusieron buzos y le dicen al juez: le demuestro que el señor está grave, que no se puede evadir, le demuestro que el señor sale prácticamente a fallecer fuera de la cárcel, eso por humanidad, los jueces dicen ‘me cubre los requisitos que establece la ley’ y simplemente acatan lo que habla”, afirmó Carlos Daza.

Explicó que se trata prácticamente de un caso de humanidad y que si las autoridades no hubieran acatado la ley entonces serían responsables de lo que le sucediera a Fonseca Carrillo dentro del penal de Puente Grande.

Destacó que pueden existir dos normas en conflicto, como en el caso de Don Neto: las que prevén que debía continuar su condena en prisión y las que permiten que lo haga bajo la figura de prisión domiciliaria; sin embargo, se debe aplicar lo que más favorezca al reo.

Caso polémico

En 2013, Rafael Caro Quintero obtuvo su libertad gracias a las resoluciones del Primer y el Segundo Tribunal Colegiado en Jalisco.

El Primer Tribunal Colegiado concedió al capo la absolución del delito de asociación delictuosa al sobreseer diversas causas como el secuestro y homicidio calificado del agente de la DEA, Enrique Kiki Camarena Salazar, y de su piloto, Alfredo Zavala Avelar.

También fue sobreseída la causa penal por homicidio calificado contra Albert G. Radelat y John Clyde Walker, debido a que “se varió, en perjuicio del quejoso [Rafael Caro Quintero], el marco legal trazado en las conclusiones acusatorias y fijado por el juez de distrito en la sentencia de primera instancia”.

En su momento, las resoluciones que ordenaron la libertad inmediata de Caro Quintero dejaron en evidencia, una vez más, las deficiencias en los procedimientos penales que permean en el sistema de justicia penal mexicano, consideró el investigador.

Tanto Carlos Daza como el también catedrático de la UNAM, Pedro Hernández Gaona, coincidieron en que capos o no capos o líderes de las principales organizaciones de la delincuencia organizada en el país se trata de seres humanos que tienen derecho a pedir amparo cuando se observa que pudieran salvaguardar principios básicos de sus derechos humanos, tal como podría ocurrir en el caso de otras personas que se encuentren bajo proceso.

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