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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará el alcance de los jueces para garantizar equidad en los procedimientos judiciales en que intervengan personas originarias de comunidades indígenas.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propondrá a los demás integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobar un proyecto que pretende establecer que el derecho de los indígenas a contar con un intérprete en cualquier procedimiento judicial en que intervengan, es irrenunciable y pueden ejercerlo en cualquier etapa del proceso.

En la revisión del amparo promovido por José Luis Isidro Pablo o Filemón Isidro Pablo, originario del poblado de San Felipe Usila, Oaxaca, comunidad indígena que habla la lengua chinanteca, el ministro Ortiz Mena propuso ordenar que se reponga el procedimiento al quejoso, quien fue sentenciado por robo agravado, pero en el juicio no contó con intérprete.

El caso llegó a la Suprema Corte luego de que el Noveno Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito le negó el amparo a Isidro Pablo contra la sentencia dictada en su contra, al considerar que durante el juicio no se le violentó el derecho a contar con un intérprete debido a que de inicio, ante el agente del Ministerio Público manifestó no requerir dicho acompañamiento porque sabía hablar, además de su lengua natal, el español.

En el Noveno Tribunal Colegiado, al igual que el juzgado de origen y la Sala Penal ante la que se interpuso la apelación, se determinó que debido a que el imputado llevaba nueve años fuera de su comunidad, el sentido de arraigo y pertenencia a la misma no existía.

Por ello, la sentencia en el asunto registrado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número 5324/2015 establece que a pesar de la manifestación de no desear intérprete y no vivir en su comunidad, no implica una renuncia a los derechos que asisten a personas originarias de las comunidades indígenas.

“Considerar, como lo hace el Noveno Tribunal Colegiado, que el hecho de hablar español ‘perfectamente’ y no vivir en la comunidad indígena desactive o anule ipso facto los derechos que, como indígena, el quejoso tiene derecho a ejercer, contraviene el parámetro de control referido y vulnera el derecho de defensa del quejoso.

“No consta que el juez haya vuelto a preguntar al quejoso si deseaba contar con un intérprete, por el contrario, en la sentencia se destaca que el quejoso había ‘renunciado’ en la declaración ministerial a su derecho a contar con un intérprete”, detalla.

También destaca en el proyecto que la Suprema Corte de Justicia hace una distinción de la labor de un traductor y la de un intérprete, puesto que éste contextualiza el significado de una lengua a otra mediante explicaciones de conductas condicionadas por prácticas culturales, no necesariamente ligadas al habla, pero que no se excluyen.

“Considerar que el conocimiento del idioma español es suficiente para que una persona indígena no requiera intérprete, es desconocer la función integral de interpretación lingüística y contextual que dicha experticia aporta a aquélla en su adecuada defensa”, se establece en el fallo judicial.

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