La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de México analizar si es procedente dar entrada y resolver 68 impugnaciones de Morena, PRD y PT mediante las que buscan anular la votación recibida en casillas.

De no haber impedimento procesal, emplazó a los magistrados locales a resolver de fondo los juicios en un plazo de 20 días.

En sesión pública que se realiza esta noche los magistrados revocaron las 68 sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) mediante las cuales había desechado las impugnaciones de los 3 partidos.

Mediante esos recursos jurídicos esos partidos habían impugnado los resultados de cómputos distritales de la elección local realizada el 4 de junio y en la que resultó con la mayoría el priísta Alfredo Del Mazo Maza.

Por unanimidad los juzgadores desestimaron el argumento de los magistrados locales, según los cuales las personas que presentaron las demandas no estaban jurídicamente facultados para hacerlo.

Ordenaron reconocerles esa personería pues el propio Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) ya los había reconocido como representantes legítimos.

La Sala Superior dio la razón al PRD, Morena y PT, señalando que en diversas ocasiones el TEPJF ha sostenido el criterio consistente en que basta con el reconocimiento de la autoridad administrativa electoral para acreditar la personería de los representantes de los partidos políticos ante los órganos electorales.

La Sala Superior del TEPJF consideró que las autoridades electorales deben tener presente los actos que se han presumido como válidos dentro del proceso y que no fueron cuestionados. Tales actos no deben ser desconocidos y los órganos administrativos y jurisdiccionales deben operar con ellos asumiendo su validez, lo cual se traduce en certeza dentro del proceso electoral y en garantía de seguridad jurídica.

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