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El proyecto para modificar la Ley del Derecho de Réplica que pone en riesgo la libertad de expresión perdió el apoyo de siete de los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con el voto de los siete ministros y con argumentos distintos avanza la postura de la Corte por defender la libertad de expresión en contra de la acción de inconstitucionalidad que reclamaron PRD, Morena y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán prevé modificar la Ley del Derecho de Réplica, en el que esa garantía se puede exigir cuando se publican hechos falsos o inexactos; su propuesta es que la réplica tenga efectos cuando en la difusión de información se cause un agravio a otra persona, sin importar que sean datos verdaderos.

El artículo 3 de la ley establece que “toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio”.

El ministro propone declarar la invalidez de este artículo en la porción referente a “inexacta o falsa”, por lo que quedaría así: “toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio”.

EL UNIVERSAL informó que esto significaría que cualquier persona que se sienta agraviada por información publicada en medios de comunicación podrá solicitar el derecho de réplica, aunque se trate de datos verídicos.

Se domesticarían voces. Ayer, durante el debate del proyecto, sólo el ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, se pronunció a favor de dicha propuesta, sin embargo, indicó a sus compañeros en el pleno que también es deseable establecer una interpretación en la que se indique que la inexactitud de la información se puede referir a que ésta sea verdadera pero que su publicación se hubiere realizado de manera incompleta, insuficiente o fuera de contexto.

El ministro José Ramón Cossío Díaz consideró que la ley es clara en el sentido de limitar el ejercicio de esta garantía a información falsa o inexacta, por lo que indicó que no requiere de interpretación alguna.

“Si fuera posible responder a todas las opiniones o críticas que se plantean en un medio de comunicación, más allá de las informaciones falsas y agraviantes, se desvirtuaría la dirección editorial de columnistas y periodistas, ya que se verían obligados a conceder todos los pedidos de respuesta o réplica que recibieran en función de un elemento tan subjetivo como sentirse agraviado, ofendido o vejado.

“Por lo mismo, y con independencia del ejercicio de las acciones civiles y penales que la población tiene expeditas y bien garantizadas, se silenciarían voces y se domesticaría indebidamente el debate nacional”, argumentó.

Indicó que el derecho de réplica debe ser entendido como un mecanismo de tutela al equilibrio informativo y no como reparador de agravios, puesto que requiere que los datos o hechos falten a la verdad o que por su origen, forma de presentación o ubicación en los espacios del medio de comunicación aparenten objetividad cuando en realidad inducen a conclusiones equívocas o incompletas al haberse presentado de manera selectiva o haberse omitido información relevante.

En su intervención, el ministro Eduardo Medina Mora propuso invalidar por completo los párrafos impugnados de la ley para que los legisladores se replanteen los límites y alcances del derecho de réplica y de la libertad de expresión, por lo que indicó que su voto será contrario a eliminar sólo la porción de información inexacta o falsa.

El ministro Javier Laynez Potisek se pronunció contra el proyecto porque entiende el derecho de réplica como una forma en que las personas pueden dar “su versión de los hechos”, por lo que constituye incluso un complemento a la libertad de expresión, pues to que la diferencia entre información falsa e información inexacta, a su juicio, es clara.

Al anunciar su oposición al proyecto, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea consideró que eliminar los requisitos de información falsa o inexacta de la ley constituye una “limitación excesiva a la libertad de expresión y al derecho a la información.

“Al quitar inexacto o falso y dejar solamente lo agraviante, lejos de adicionar un supuesto diferente, lo que me parece es que se deja abierta la posibilidad, prácticamente a cualquier persona, a cualquier sujeto, que pueda decir de manera subjetiva que algo lo agravia sin ninguna base objetiva”.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández afirmó que reducir el ejercicio del derecho de réplica ante información verídica que se estime agraviante constituye una limitación desproporcionada del ejercicio de la libertad de expresión y que la forma en que se establece el ejercicio de este derecho en la Ley de Réplica es clara y no requiere de interpretación alguna.

La ministra Margarita Luna Ramos coincidió con el punto de vista esgrimido por Piña Hernández y Zaldívar Lelo de Larrea, por lo que anunció su voto en contra, al igual que el ministro Fernando Franco González Salas, quien destacó que en todo caso se deberá acreditar la falsedad o inexactitud en las informaciones sobre las cuales se solicita el derecho de réplica; de otro modo, se reduciría a mera percepción por considerar agraviante la difusión de datos para ejercer dicha garantía.

Durante la sesión no estuvo presente el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por lo que su postura y el sentido de su voto, así como el del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y el del presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, serán expuestos mañana jueves durante la sesión ordinaria, en la que también se realizará la votación final de esta parte de la sentencia.

Los escenarios. De mantenerse una votación contraria a la propuesta del ministro Pérez Dayán, la acción de inconstitucionalidad tendrá que ser turnada a otro de los ministros para que redacte un nuevo proyecto en el que se exprese la votación mayoritaria que se inclina por declarar la validez de los requisitos del artículo 3 de la Ley del Derecho de Réplica.

También puede ser que el ministro ponente decida cambiar su voto para ser congruente con las consideraciones de la mayoría de los ministros y, en todo caso, volver a redactar el proyecto.

Fuentes del Poder Judicial de la Federación indicaron que regularmente los ministros ponentes optan por mantener su propuesta, la cual se desecha y se turna a otro ponente para que recoja las opiniones de todos y redacte esta porción del mismo conforme a la opinión mayoritaria.

Pérez Dayán informó a EL UNIVERSAL que de acordar en mayoría una interpretación de la ley, sea cual sea, pero que establezca los tres supuestos de inexactitud que planteó al iniciar su exposición, que se refiera a información verdadera pero publicada de modo incompleto, insuficiente o fuera de contexto, asumirá la postura mayoritaria y cambiará su voto.

De no llegar a este acuerdo en el pleno no retirará ni cambiará el sentido del proyecto, lo que supondría que sea redactado por otro ministro.

También explicó que si mantienen la validez de la norma como está actualmente en los casos que se ventilen en los tribunales serán los propios jueces los que poco a poco establezcan el criterio en que se aplicará la ley.

Los ministros seguirán el análisis de lo demandado por el PRD, Morena y la CNDH, además de que deberán dedicar tiempo a la discusión sobre precisión de las multas y puntualizar la ruta para acceder al derecho de réplica.

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