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Un tribunal de amparo consideró improcedente suspender la evaluación educativa a los maestros.

Los fallos han frenado la intención de los maestros de suspender el examen al que deben ser sometidos al segundo año de haber recibido su nombramiento como docentes, por ello han integrado una tesis jurisprudencial en el caso.

Desde la aprobación de la reforma educativa han sido maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación los que también han actuado por la vía jurídica para frenar su implementación.

Conforme a esta tesis, solicitar la suspensión de la evaluación docente en un juicio de amparo es improcedente, debido a que de concederla se obstruiría el beneficio y mejoramiento del derecho a la educación a través de la garantía de que los maestros estén mejor preparados.

“Si se atiende que con ese fin constitucional se busca salvaguardar con la implementación de la evaluación de los docentes, sin duda no se colma la exigencia indispensable para la vialidad de la medida cautelar, que es la no afectación al interés social”, establece la tesis publicada en abril pasado y modificada en mayo.

Explica que conforme al artículo 3 de la Constitución, el Estado debe garantizar educación de calidad, por lo que es necesaria la implementación de la evaluación obligatoria.

El tribunal concluyó que el mejoramiento en la calidad educativa es un fin constitucionalmente legítimo que se logra a través de la instrumentación de la evaluación docente.

“La evaluación no persigue sino propiciar que los alumnos reciban formación educativa de calidad y excelencia, alcanzable sólo si se cuenta con personal capaz e idóneo”.

“Es innegable que el interés social a recibir educación de calidad ha de anteponerse al interés particular de los profesores que pretendan eludir la evaluación docente”. Sobre todo, afirma la tesis, porque la evaluación privilegia la excelencia en la enseñanza para propiciar el mejoramiento de la formación en niños y jóvenes.

Las resoluciones fueron dictadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, en los amparos 336/2015 y 337/2015, mismas que fueron aprobadas por unanimidad de votos.

La publicación de este criterio implica que los demás órganos jurisdiccionales deberán publicar los criterios con los que resuelven asuntos similares. De emitirse y publicarse tres resoluciones más, de modo ininterrumpido, se elevará a la categoría de jurisprudencia que será el criterio obligatorio para los demás tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común, tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen en el Estado de México, circuito al que corresponde el Tribunal que publicó la tesis.

EL UNIVERSAL realizó una revisión y hasta ahora no existen más amparos promovidos en el mismo sentido contra la evaluación docente.

Conforme a la Ley General del Servicio Profesional Docente, los maestros pueden someterse a la evaluación hasta tres veces, pero si reprueban en esas ocasiones, el nombramiento de docente será revocado.

Hace unos días la organización Mexicanos Primero logró obtener una sentencia de amparo en la que un juez federal invalidó diversos acuerdos entre la Secretaría de Gobernación y la CNTE, entre ellos el reconocimiento del derecho de los maestros a no ser despedidos por un mal resultado en las evaluaciones.

Desde ayer la Suprema Corte de Justicia prepara la discusión de un proyecto de resolución realizado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, en el que prevé confirmar la sentencia contraria a 17 integrantes de la CNTE, emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Puebla, al considerar que el cese de los maestros que reprueben la evaluación docente es constitucional.

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