El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó su criterio de que, dado a que el acceso a las redes sociales es libre, no rigen en ellas las etapas de precampaña y campaña, por lo que exoneró a Martín Orozco, virtual gobernador de Aguascalientes, de haber incurrido en actos anticipados.

Orozco publicó en su página de internet personal un video para promover su candidatura horas antes de que, el 3 de abril, iniciaran campañas en el estado, lo que fue denunciado por el PRI.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco, estableció que el video no fue un posicionamiento del partido en la página oficial,  y “tal vez en esos casos haga falta una regulación” o que la Sala Superior tenga que proteger el bien de la equidad en la competencia.

Pero no fue ese el caso, pues “no estuvo en la página de internet del candidato sino unas horas antes, no se difundió en la página del partido, de un medio de comunicación ni de terceros” y es muy complejo  limitar a los que resultan candidatos a  hacer con antelación actos de promoción de su candidatura en sus páginas personales, estableció.

Además la falta de regulación hace que estas conductas no encuentren un asidero para ser consideradas ilegales y “no deben ser consideradas conductas transgresoras”.

“¿Qué hacemos con la ausencia de regulación en internet? ¿Puede el legislador regular para que las campañas no puedan anticiparse a través de páginas de internet personales? ¿Regular que no se hagan actos anticipados de campaña en páginas de los partidos?” se cuestionó al plantear que quizá en el caso de páginas partidistas el tratamiento sea otro, pese a la ausencia de regulación.

El magistrado Pedro Esteban Penagos explicó que ese tipo de información en redes sociales requiere el acto voluntario de búsqueda de información y es lo que hace la diferencia respecto a otros medios de comunicación.

No pueden ser actos anticipados de campaña ya que se difundieron en ese medio de comunicación “y el artículo 6º de la  Constitución garantiza que todo ciudadano tiene derecho a buscar o difundir ideas por cualquier medio de expresión. Y eso incluye internet”, planteó.

Además, agregó Penagos, “ni existe difusión masiva e indiscriminada, se requiere una actividad voluntaria  y por tanto debe gozar una  libertad especial” no sujeta a limitación.

Planteó empero que las autoridades si deben estar  pendientes de que no se trate de publicidad pagada o que se afecte la equidad, ni haya recursos gubernamentales de por medio.

En la discusión del proyecto, elaborado por la magistrada María del Carmen Alanís, el magistrado Flavio Galván argumentó su voto en contra, pues a su juicio si está acreditado que el panista incurrió en actos anticipados de campaña y pidió el voto antes de que lo permitiera la ley.

“No importa el medio si la conducta es irregular “, planteó.

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