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Por sentencia judicial, el Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó suspender en todo el país, de forma cautelar, los miles de spots de radio y televisión en los que aparece Andrés Manuel López Obrador, líder de Morena, criticando la compra del avión presidencial, por presunto posicionamiento personalizado rumbo a las elecciones de 2018.

En sesión privada realizada el sábado, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvieron por unanimidad que para evitar posible inequidad en la contienda y actos anticipados de campaña, era viable la suspensión de dichos mensajes solicitada por dos particulares, a quienes el INE había negado la razón.

Para acatar la sentencia del TEPJF, la Comisión de Quejas del INE ordenó ayer la suspensión del spot en 24 horas a partir de que los concesionarios sean notificados, y emplazó a Morena a enviar promocionales sustitutos en las próximas seis horas.

En tanto, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE deberá integrar el expediente del caso para remitirlo a la Sala Regional Especializada del TEPJF.

“AMLO se promueve”. En su sentencia, el TEPJF determinó que en los mensajes hay “centralidad del sujeto” López Obrador, pues no hay posicionamiento institucional del partido sino personal, y se difunden de forma preponderante imagen, voz y mensaje del líder, quien en el spot dice: “No quieren que se escuche mi voz, me quieren borrar”.

Concluyeron que la “direccionalidad del discurso” se refiere a la “probable intención” del mensaje y por la referencia “en 2018 lo vamos a vender”, relacionada con el avión presidencial, lo que hace concluir que se alude a un proceso electoral presidencial.

En su voto concurrente, el magistrado presidente del Tribunal, Constancio Carrasco Daza, estableció que el posicionamiento a nombre propio y no del partido va más allá de la pauta ordinaria que corresponde y excede el fin constitucional de la prerrogativa.

El magistrado Flavio Galván expuso en su voto concurrente que el ejercicio de la libertad de expresión en materia político-electoral tiene límites y no es conforme a derecho que esos promocionales sean utilizados para difundir manifestaciones personales.

En entrevista, la magistrada María del Carmen Alanís expuso que cuando los mensajes “tienen una mención directa a alguna elección, o a un acto vinculado con comicios, entonces ya hemos considerado que se trata de actos anticipados de campaña”.

Con este criterio difirió la consejera Pamela San Martín, quien destacó que la Sala Superior no señaló expresamente qué artículos de la ley o la Constitución violó Morena, y el TEPJF no señaló si hubo fraude a la ley o posible acto anticipado de campaña e incluso acusó de “inventar infracciones” a conductas que no están prohibidas.

Expertos opinan. Consultados al respecto, expertos electorales difirieron sobre el alcance de la resolución del TEPJF, la cual aún no es definitiva.

La experta electoral de la UNAM, Marcela Bravo, estimó que en adelante líderes políticos estarán impedidos a actuar como López Obrador, “arriesgando la equidad en las contiendas”.

Para el experto Pablo Javier Becerra, la resolución no detendrá a López Obrador y seguirá, ahora con el argumento de que el tribunal “es parte del complot. Habría que ver si esto configura un modelo para impedir promoción de dirigentes, pero es difícil”.

El catedrático de la FLACSO, Nicolás Loza, indicó que este caso no sienta precedente, pues aquí sólo se hace referencia a un mensaje particular y “con algunos cuidados López Obrador podrá seguir en spots, no me cabe la menor duda”. Por ejemplo, podría no mencionar 2018 o dejar claro que es el presidente del partido, y con ello volverá al aire.

El investigador del CIDE, Javier Aparicio, expuso su preocupación porque el TEPJF o en su caso el INE “interpreten lo que los spots dicen, es una mala idea que los árbitros establezcan más restricciones a las que ya hay, como la que impide a la sociedad o partidos comprar spots, no afectará la aparición de otros líderes en mensajes”.

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