La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la multa impuesta a Morena, a su ahora candidato al gobierno de Zacatecas, David Monreal, así como la sanción de amonestación pública a Andrés Manuel López Obrador.

Los magistrados acreditaron que hubo violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento, lo que afectó el derecho de López Obrador, su partido y su entonces precandidato a una defensa adecuada.‎

López Obrador acudió al Tribunal a señalar que fue indebidamente emplazado en el procedimiento especial sancionador iniciado en su contra, así como en contra de Monreal y su partido, y la Sala Superior le concedió la razón al comprobarse que "‎al realizar la diligencia de emplazamiento el notificador omitió correrle traslado con la queja interpuesta en su contra por el PRI, acompañada de sus anexos, constancias y demás elementos probatorios que obraban en el expediente", lo que no le permitió debida defensa.

El procedimiento y las sanciones les habían sido impuestos por ‎actos anticipados de precampaña y campaña‎, razón por la que Monreal había sido sancionado con más de 18 mil pesos, Morena con más de 36 mil y López Obrador con amonestación.

En la sentencia ‎se ordenó se reponga el procedimiento para garantizar su derecho a la defensa.

‎En otro asunto, promovido por el PRD, la Sala Superior ordenó al INE pronunciarse sobre ‎la "responsabilidad solidaria" del ahora ex candidato del PAN al gobierno de Colima, Jorge Luis Preciado, pues éste no ha sido sancionado (sólo el partido) por rebase de tope de precampaña en esa elección.

El TEPJF determinó que al resolver en torno a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado sobre la precampaña al gobierno de Colima,  "pasó por alto el régimen de obligación solidaria que en materia de estos informes de precampaña, la Constitución, las Leyes Generales y el Reglamento de Fiscalización impuso a los partidos, coaliciones y precandidatos".

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