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El procurador capitalino, Rodolfo Ríos Garza, exhortó a los jueces locales a que asuman su responsabilidad en los casos urgentes donde la dependencia investigadora solicite una orden de arresto o donde se quiera intervenir líneas telefónicas de grupos criminales, a fin de resolver casos en flagrancia y desmantelar estás células.

Durante su intervención en el segundo y último día de actividades del Encuentro Nacional de Procuración e Impartición de Justicia 2016, Ríos Garza mencionó que los jueces de Control del Tribunal Superior de Justicia local deben asumir la competencia que les otorga el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y apliquen su derecho de solicitar la información de la localización geográfica, en tiempo real, de dispositivos móviles o la entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones.

Ríos Garza argumentó que en la Ciudad de México la delincuencia es uno de los problemas más grandes a combatir, por lo que se deben tomar medidas de inteligencia para desarticular a bandas delictivas, como la intervención de los sistemas de comunicación, logrando con ello anticipar los movimientos y las conductas delictivas para formar un mapa de trazado geográfico con la finalidad de conocer los patrones de actuación de estas organizaciones.

Al respecto, recordó la controversia que surgió en la interpretación y aplicación de los cuerpos normativos, al considerar, en un primer en momento, que el Ministerio Público tendría la facultad para solicitar la localización geográfica en tiempo real de dispositivos móviles o la entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones.

Sin embargo, precisó que se advirtió la necesidad de no utilizar el actuar de la autoridad ministerial para la entrega de esta herramienta, por lo que en un segundo momento se decidió que fuera la autoridad judicial la que se encargara de hacer las solicitudes de información requerida.

Lo anterior, por considerar que es un asunto de competencia de los jueces federales, como si se tratara de la intervención de comunicaciones privadas, siendo que son figuras diferentes.

“A juicio de la procuraduría de la Ciudad de México, la correcta apreciación del artículo 303 del código señalado es que corresponde a los jueces locales atender la solicitud ministerial referida; se considera que la interpretación judicial derive de una equiparación entre la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y la localización geográfica, en tiempo real, de algún equipo de comunicación móvil.

“En el primer caso, la competencia se surte en favor de los jueces federales; mientras que en el segundo supuesto, la competencia corresponde tanto a un juez federal como local, dependiendo de la autoridad ministerial que realice la investigación o razón del delito”, apuntó Ríos Garza.

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