1.  Para mañana martes 15 de marzo de 2016, en un horario de 5:00 a 22:00 horas deberán de dejar de circular vehículos con holograma de verificación“1”, holograma de verificación “2” y permisos, con terminación numérica de placa de circulación impar, además de los vehículos con restricción prevista en el programa Hoy No Circula de la ZMVM, es decir vehículos con engomado rosa, con matrícula de circulación 7 u 8.

 

2.     Las autoridades de tránsito y vialidad, establecerán operativos para la agilización vehicular en la Zona Metropolitana del Valle de México.

3.     Las autoridades ambientales incrementarán la vigilancia del Programa de Vehículos ostensiblemente contaminantes en la Zona Metropolitana.

4.     No podrá circular ningún vehículo utilizado para fines publicitarios.

5.     Se suspenderán las actividades de pintura de vehículos en la vía pública, mobiliario y equipos a cielo abierto, así como en instalaciones sin casetas de pintura.

6.     Se suspenderán las actividades de limpieza y desengrase en los sectores industrial y de servicios que utilicen productos orgánicos volátiles sin control de emisiones.

7.     Se suspenderán las actividades de abastecimiento de combustibles en estaciones de servicio que no cuenten con sistemas de recuperación de vapores, o que estos no operen adecuadamente.

8.     Las dependencias y entidades de la administración pública local y, en su caso, en coordinación con las autoridades federales, suspenderán las actividades de bacheo, pintado y pavimentación, las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.

9.     Las dependencias y entidades de la administración pública local, deberán intensificar la vigilancia para evitar incendios en áreas boscosas, agrícolas y urbanas y reforzar el combate de incendios activos.

10.  Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo abierto y en chimeneas domésticas, incluyendo las quemas realizadas para adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios, así como las quemas agrícolas y fogatas de todo tipo.

11.  Se suspenderán todas las actividades de impresión que utilicen productos orgánicos volátiles y que no cuenten con equipo de control.

12.  Se suspenderán las actividades industriales que utilicen benceno, tolueno, xilenos y/o sus derivados, que no cuenten con equipos de control.

13.  Se suspenderán las actividades de limpieza y desengrase en la industria manufacturera que utilice productos orgánicos volátiles y que no cuente con control de emisiones.

14.  Reducción de las emisiones en un 30% o 40% a partir de la línea base de las fuentes fijas de la industria manufacturera de jurisdicción Federal y Local de la Ciudad de México y Estado de México que tengan procesos de combustión que no participen en los programas de exención correspondientes.

15.  Se suspenderán las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera de las plantas industriales de distribución y almacenamiento de gas licuado de petróleo.

Con información de la Comisión Ambiental de la Megalópolis

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