Ante las descalificaciones que se han realizado en torno a la designación del procurador general de justicia de Hidalgo, Javier Ramiro Lara Salinas, por un presunto impedimento en su nombramiento, el magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Mario Pfeiffer Islas, argumentó que en términos legales, no hay ninguna razón para revocarle el cargo.

El Congreso de Hidalgo ha recibido la petición de dos ciudadanos y de un legislador, que piden anular el nombramiento del procurador, al señalar que la ley le exige que deben pasar dos años después de haberse desempeñado como magistrado electoral para ocupar un cargo público.

"Con la Reforma del 2011 en que se establece un cambio en el paradigma en donde se pasa de garantías individuales a derechos humanos, esto nos lleva a que en primer lugar se trata de un derecho, que es el derecho al trabajo. Es un derecho humano hacia un individuo y también el de una persona a su acceso a los temas de representación política que esta tutelado", aseveró.

Dijo que derivado de lo anterior el procurador no puede tener restricciones para desempeñarse en ese cargo.

Explicó que ninguna ley secundaria está por encima de la constitución, "son normas secundarias que no pueden estar por encima de la constitución. Ese es el problema y nosotros lo hicimos ver cuando se discutió la reforma política, una ley centralista, nacional, iba a acarrear problemas y hoy se refleja en este caso.

Además resaltó que la Procuraduría tienen su propia ley y la designación de su representante, es con un procedimiento especial y un periodo de tiempo en que incluso si hay cambio de gobernador el procurador sigue en su cargo y en este caso fueron las barras de abogados quienes pusieron la terna.

Además explicó que en el caso de la revocación de un procurador no corresponde ni siquiera al congreso, sino al poder Judicial, a través del pleno de magistrados. "Me parece que bajo ninguna óptica hay una ilegalidad y el tema es constitucional. Si el impedimento es anticonstitucional, el impedimento no existe", argumentó.

afcl

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