La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a una empresa privada como parte de un litigio que esta mantiene en contra de un organismo municipal para el abasto y saneamiento del agua, con el argumento de que el contrato de obra pública celebrado entre las partes debe resolverse por jueces federales y no por tribunales del fuero local.

A propuesta del ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala del Máximo Tribunal otorgó el amparo a la empresa quejosa sólo para el efecto de que revocar una sentencia favorable al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, la cual validaba la conclusión anticipada del contrato entre ambas partes.

De acuerdo con la sentencia, la razón para definir que el litigio debe ser llevado por tribunales federales es que el propio contrato reconoce la validez de la extinta Ley Federal de Adquisiciones y Obras Públicas, vigente al momento de la firma.

En los expedientes del caso, se señala que la empresa privada y el municipio de Puebla a través de su Sistema Operador de Agua Potable celebraron un contrato para el financiamiento, construcción, equipamiento, tecnología y puesta en marcha de cuatro plantas de tratamiento de aguas residuales, el cual incluía la operación y el mantenimiento de dichas plantas por 20 años.

Sin embargo, esa dependencia concluyó el contrato de manera anticipada, con el argumento de que el contrato había sido renovado mediante un convenio firmado por ambas partes en el año 2004, por lo que y no estaban vigentes los términos y cláusulas del contrato original, el cual se regía por una ley federal de obra pública que ya había sido sustituida por otra norma.

Con ese mismo argumento, el municipio de Puebla demandó ante tribunales locales, la terminación anticipada del contrato, por lo que solicitó la ocupación de las cuatro plantas tratadoras.

Inconforme con la resolución, la empresa privada impugnó la competencia de los tribunales locales de Puebla y presentó un amparo para exigir que un tribunal federal resuelva en definitiva este litigio.

Al otorgar el amparo, la Primera Sala determinó que le asiste razón a la empresa privada en el sentido de que no hubo renovación del contrato celebrado entre ambas partes, por lo que el convenio firmado en 2004 no extinguía las obligaciones originarias del mismo, por lo que la relación jurídica entre la empresa y el organismo operador de aguas del municipio de Puebla aun debe regirse por las leyes de orden federal vigentes al momento de la firma.

“Aun cuando existieron convenios modificatorios para hacer algunos ajustes en la construcción y la celebración de dos convenios más para continuar sólo en lo relativo a la prestación del servicio de operar y mantener las plantas durante la vigencia del contrato, contrariamente a lo señalado por la autoridad responsable, no hay renovación en el contrato”, concluye la sentencia.

Google News

Noticias según tus intereses