Con el voto de calidad de su magistrado presidente, Constancio Carrasco, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la nulidad de la elección en el distrito 1 de Aguascalientes, por la intervención indebida del gobernador Carlos Lozano.

Debido a que no se ha designado a un magistrado, la Sala Superior registró un empate al resolver el caso, de 3 en pro de la anulación y 3 en contra de ella, de magistrados que consideraron que si bien el mandatario infringió la ley, esto no fue determinante para el resultado de la  elección.

Con el voto de calidad previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinó confirmar la nulidad de la elección en el distrito citado, misma que había sido avalada  por la Sala Regional Monterrey  del TEPJF.

El magistrado ponente del caso, Salvador Olimpo Nava, recordó que Lozano, en un autobús de la entidad, acompañado de los candidatos de su partido a diputados por tres distritos, funcionarios estatales, e incluso de comunicación social más personal de la televisora estatal, acudió a emitir su voto, por lo que se habrían utilizado recursos públicos..

Además Lozano publicó en Twitter una imagen de una boleta marcada a favor del PRI y esto fue reproducido. “Esto es una irregularidad sustancial con afectación en todo el proceso electoral, “viola el principio democrático, es lo que está en juego, no es el puñado de votos o de casillas”, dijo.

“¿Qué mensaje se estaría dando a la ciudadanía si no se anula esa elección? ¿Pueden ir los gobernadores con los candidatos a votar, transmitirlo en el canal del estado, ir con los candidatos y funcionarios del propio partido y no pasa nada? Lo que este país necesita es que pasen cosas y se sancionen actos antijurídicos “, agregó.

Carrasco expuso que el deber de neutralidad es forzoso tratándose del titular de un poder ejecutivo estatal y alcanza una dimensión mayor el día de la jornada electoral, “nos exige actuar con la legalidad y neutralidad”.

En contraparte los magistrados Flavio Galván y María del Carmen Alanís aseguraron que no quedó acreditado que esos hechos protagonizados por el mandatario hayan sido determinantes para el resultado de la elección.

La muestra es que en el distrito 1 ganó el PRI-PVEM, con un cerrado margen; pero en el 2 y en el 3 ganó el PAN.

No hubo, dijo Alanís, irregularidad generalizada en todo el distrito, pero el gobernador si violo el artículo 134 de la Constitución en materia de propaganda gubernamental.

Ambos magistrados cuestionaron que el PAN haya pedido la nulidad de esa elección por presunta presión y coacción del voto, pero la sentencia no se  abocó a analizar estos agravios, ni se demostraron.

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