Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el sistema de financiamiento público, basado en porcentajes, a los partidos políticos lo cual estaba previsto en el nuevo Código Electoral de Hidalgo.

En la sesión fueron anuladas las fracciones primera y segunda del artículo 30 del nuevo Código Electoral hidalguense publicado en diciembre de 2014, en el cual se especificaba que el financiamiento se entregaría según el porcentaje de votos que obtuvieran los partidos políticos.

El estado de Hidalgo registrará elecciones el próximo año, por lo que el congreso local deberá establecer y aprobar un nuevo sistema de financiamiento a los partidos políticos debido a que la SCJN determinó que en los términos en que fue publicado violaba el artículo 116 Constitucional.

Tal artículo establece que el financiamiento a los partidos políticos debe ser equitativo, por lo que el nuevo Código Electoral de Hidalgo violaba esa disposición, así como contradecía las reglas de la Ley General de Partidos Políticos.

La primera clausula indicaba que “los partidos que hubieren obtenido más de 2% hasta 3.5% de la votación en la última elección ordinaria de diputados locales, percibirán una cantidad igual a la suma de tres mil salarios mínimos generales vigentes en el Estado”.

En tanto, la clausula b definía que “los partidos que hubieren obtenido más del 3.5% hasta el 5% de la votación en la última elección ordinaria de Diputados Locales, percibirán una cantidad igual a la suma de tres mil trescientos salarios mínimos generales vigentes en el Estado”.

Por lo que toca al resto establecía porcentajes según el caso y respecto a la fracción segunda destaca que “en años de elecciones locales y con base en el presupuesto autorizado para tal fin, se darán apoyos adicionales a los partidos políticos”.

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