cartera@eluniversal.com.mx

Los lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias contemplan multas de entre 1% y 3% de los ingresos de los concesionarios, indica el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), al hacer referencia a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

Los lineamientos elaborados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) precisan que en materia de sanciones, se pueden imponer las multas contempladas en la Ley referentes a las audiencias.

La legislación señala que
se puede sancionar por el equivalente al doble de los ingresos obtenidos por el concesionario “derivados de rebasar los topes máximos de transmisión
de publicidad”.

Además, se pueden imponer multas por el equivalente de 0.51% hasta 1% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por: “no poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa; no nombrar defensor de las audiencias o no emitir códigos
de ética”.

Y con sanciones de 100 a 500 salarios mínimos diarios vigentes en la Ciudad de México al defensor de las audiencias por: “no cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 259 y 261 de esta Ley, o no cumplir con los lineamientos de carácter general que emita el instituto sobre las obligaciones mínimas para los defensores de las audiencias”.

Los lineamientos entrarán en vigor a partir de febrero de 2017 y 30 días hábiles después el instituto creará un Comité conformado por tres comisionados el cual decidirá la suspensión precautoria de transmisiones de las televisoras.

Dicha suspensión se aplicará cuando las transmisiones violen las normas prevista en la Ley relacionadas con las obligaciones en materia de defensa de las audiencias.

Asimismo, se llevarán a cabo las suspensiones cuando la programación dedicada a la población infantil “no respete valores y principios a que se refiere el artículo 3 de la Constitución, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en la Ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, por el otro”.

Los lineamientos recuerdan que las televisoras tienen la obligación de contar con un defensor de las audiencias, incluyendo los programadores de multiprogramación, el cual debe ser inscrito en el Registro Público de Concesiones.

En el caso de las empresas de televisión de paga, no están obligadas a contar con un defensor de audiencias; sin embargo, el instituto consideró necesario que tengan uno ya que los televidentes que contratan ese servicio tienen derecho a ello.

Google News

Noticias según tus intereses