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Entre 488.74 pesos y un millón 563 mil pesos ascienden las sanciones que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) impone a las empresas que realizan llamadas a personas que no las han autorizado, dijo Carlos Ponce, subprocurador de Comunicaciones de la dependencia.

La Profeco cuenta con el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP), donde las personas que no desean recibir llamadas telefónicas de empresas de telefonía, bancos, seguros, entre otros, pueden adherirse y evitar este tipo de comunicaciones telefónicas.

A partir del registro, la procuraduría genera listados por sectores, los cuales son actualizados cada 15 días, según indica el portal de la Profeco.

“Cuando se viola el REPEP inicia un procedimiento contra la empresa que haya hecho mal uso de la información, entonces hay multas por ese tipo de violaciones a la ley”, precisó el funcionario.

Ponce explicó que las empresas están obligadas a comprar las bases de datos de su sector.

“Esa base de datos la entrega Profeco, previo pago de derechos, para que las empresas lo entreguen a los call centers”, indicó.

De acuerdo con el subsecretario, a la fecha hay aproximadamente un millón de personas que están suscritas al REPEP, de las cuales 90% se relaciona con empresas de telecomunicaciones.

Las listas se compran por semestre o año y por zonas geográficas. Por ejemplo, para la Ciudad de México y Aérea Metropolitana el costo anual es de 19 mil 813 pesos y semestral vale 10 mil 362 pesos. En el caso de la base de datos a nivel nacional, la tarifa anual es de 71 mil pesos y la semestral de 37 mil 854 pesos.

El subsecretario de Comunicaciones pidió a los usuarios de telefonía que reciban llamadas indeseadas a denunciarlo ante la Profeco.

“La Profeco no sólo va a multar, sino a dar aviso al Inai porque pueden darse delitos por el uso comercial de base de datos no autorizadas, más allá de la multa al REPEP que es administrativa”, destacó Ponce.

Recordó que la Ley Federal del Consumidor indica que los consumidores no pueden ser molestados en su privacidad y la ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares protege ante la privacidad y cuidado de datos personales.

Por otra parte, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión menciona que el proveedor no puede molestar a sus clientes para hacerle promociones u ofertas si el cliente expresamente no lo pide, comentó el funcionario de la Profeco.

Acoso telefónico. Las llamadas publicitarias no deseadas pueden traducirse en momentos incómodos y hasta derivar en amenazas por parte de los operadores de los call centers.

Un viernes, pasadas las 11 de la noche, un usuario de telefonía móvil recibió una llamada de la marca Movistar de Telefónica México, empresa con la que no tiene contratado su servicio, ante lo cual se molestó tanto por el horario como porque no desea recibir llamadas publicitarias.

Ante su molestia, el empleado del call center amenazó con hacerle daño a su familia y posteriormente siguió molestando al usuario a través de mensajes de WhatsApp.

Al respecto, Telefónica México indicó que uno de los objetivos primordiales de la empresa es orientarse hacia una excelente atención al cliente.

“En estos casos, Telefónica actúa conforme a sus lineamientos, que van desde la penalización de nuestro call center hasta la cesión del ejecutivo involucrado en esta situación”, expuso la empresa.

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