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Con el nuevo programa de repatriación de capitales habrá contribuyentes que se salvarán de ir a la cárcel, destacó la firma Ernst & Young (EY).

El socio de impuestos líder del sector financiero, Óscar Ortiz, explicó que en el caso de los que tienen inversiones en paraísos fiscales que utilizaron vehículos indirectos como los fideicomisos y que hayan omitido la declaración informativa, la ley establece que se debe castigar con una pena corporal.

Pero con este esquema de retorno de inversiones en el contexto del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y Protección de la Economía Familiar, hay un borrón y cuenta nueva, dijo.

En un artículo del decreto se indica que se tienen cumplidas cualquiera de las obligaciones fiscales relacionadas con ese ingreso, señaló.

“Muchas veces uno podía tener inversiones en paraísos fiscales, que está permitido siempre y cuando se pague, pero cuando se hacen esas inversiones en paraísos fiscales a través de vehículos indirectos como fideicomisos, se establece en la ley que se tiene que hacer la declaración informativa. Con el decreto hay borrón y cuenta nueva tanto de impuestos como de declaración informativa”, explicó.

Para los que, en particular tienen inversiones en paraísos fiscales o a través de estructuras que son fideicomisos, tenían la obligación adicional de informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), quedan exentos de ir a prisión, siempre y cuando cumplan con las disposiciones.

Dijo que además de la tasa preferencial de 8% del impuesto sobre la renta (ISR) sobre el monto del capital repatriado, es un beneficio que se da a diferencia de programas de años anteriores y que en un contexto del intercambio de información por medio del FATCA, es previsible que tenga más éxito. “Es una tasa de 8% reducida, respecto a la que se paga del impuesto sobre la renta de 35%”, destacó.

Más atractivo. Como ejemplo mencionó que si una persona o empresa invirtió en el extranjero un millón de dólares que se convirtieron en un millón 300 mil dólares y puede demostrar que en el monto original pagó impuestos, es decir, el millón de dólares, sólo tiene que enterar 8% sobre los 300 mil dólares. Pero si sucede lo contrario, que no pueda acreditar que pagó el ISR correspondiente, se pagará 8% sobre el total de los recursos o bien del millón 300 mil dólares que puso como ejemplo.

“Aun así por la depreciación del tipo de cambio, mayor a 30%, aplicar 8% a una cantidad como esa, puede resultar interesante para el inversionista porque de otra manera el cálculo que haría de acuerdo con la ley sería tomando en cuenta el efecto de la inflación, la fluctuación cambiaria y eso a una tasa de 35%”, detalló. Este año, el estímulo es para fomentar la inversión.

Comentó que el año pasado no se dieron los resultados esperados con el programa de retorno porque traía un componente que no fue atractivo, porque al condonarse los recargos y actualizaciones se tenía que publicar su nombre en la página del SAT. Por eso sólo cerca de 60 inversionistas se acogieron al esquema.

Si bien este decreto no es anónimo, porque se tendrá que presentar la declaración de impuestos y el aviso para informar en dónde se invertirá durante dos años el dinero que se repatriará, el SAT no publicará su nombre ni el monto retornado. Para personas físicas, la inversión será en renta fija o en acciones bursátiles a través de bancos y casas de bolsa aplicando las reglas.

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