El Congreso del Estado determinará quién de los magistrados del recién constituido Tribunal de Justicia Administrativa fungirá como su primer Presidente” Art. 3 frac. I y II también dice que cuenta con autonomía presupuestaria, pero conform

Recientemente, el Congreso del Estado de Colima, ha aprobado tres leyes importantes para conformar el Sistema Estatal Anticorrupción; la primera, Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, la segunda, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima y la tercera, Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima, dichas legislaciones, serán, -entre otras que están pendientes por emitirse-, el marco legal, que va a servir para las nuevas instituciones, que se encargarán en la prevención, investigación, sanción y reparación integral, de actos de corrupción; por ello, para que, este sistema funcione, el Congreso debió tener sumo cuidado al elaborar el conjunto de leyes y conformar las instituciones, a fin de que se pueda atacar eficazmente al mayor enemigo de la democracia estatal, -la corrupción-. Si este sistema falla, causará gran decepción de nueva cuenta en la sociedad y no habrá forma de recuperarla, por no decir, matarán las esperanzas del pueblo, para confiar en las instituciones.

El Congreso, solicitó a la sociedad civil, participara en la creación de este Sistema Estatal Anticorrupción, organizaciones civiles, ciudadanos en lo particular e instituciones de gobierno, entregaron sus propuestas; entre ellas, iban cuatro iniciativas, que presentó Abogados Independientes, A.C. donde pedía a los legisladores, que, este sistema debería estar dotado de las mejores prácticas para crear sistemas democráticos a la altura del derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos y sobre todo, las recomendaciones de los organismos internacionales para atacar a la corrupción.

Dicha propuesta contiene los puntos importantes para asegurar el éxito del SEA, ¿Cuáles? estar bien cimentado, con un marco legal adecuado y bien integrado en donde sus funcionarios sean con base en los méritos, solo así se atacaría la corrupción; con fecha 17 de marzo de 2018, se emite el DECRETO 475.- Por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, ley que entró en vigor el 18 de marzo de 2018, según el primer artículo transitorio. Mire usted, la norma está viciada de origen, pues al igual que otras legislaciones e instituciones estatales que no han funcionado, se están haciendo con un proceso legislativo disfuncional, ¿por qué? Pues simple y sencillamente, porque no se hacen a conciencia, no se hace pensando en que funcionen correctamente, desde un inicio la vuelven ineficaz, y digo el argumento; la actual ley, recién creada, señala: Art. 2 frac. I, la fiscalía es un órgano estatal autónomo, Fracción II, que tiene el presupuesto que le asigne el congreso Art. 3 frac. III que ninguna autoridad podrá influir o restringir sus funciones, Art. 3 frac. VII 2 que sus servidores públicos actuarán con estricto apego al artículo 1o de la CPEUM; deberán promover, respetar, proteger y garantizar los DH, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Hasta aquí, todo bien, pero luego ocurre lo disfuncional: Art. 14 el cargo del fiscal es por seis años, lo nombra el Ejecutivo y lo aprueba el Congreso y puede reelegirse las veces que se pueda, el ejecutivo lo puede destituir supuestamente por las causas que la Constitución establece, para acabar de completar lo disfuncional, fíjese usted, el artículo transitorio quinto dice: “Una vez emitida la declaratoria señalada en el artículo transitorio anterior, (que la ley entra en vigor un día después de su publicación) el Gobernador por única vez podrá designar directamente al Fiscal General del Estado, debiendo ejercer esta facultad en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la emisión de la referida declaratoria.” O sea, en la primera vez 2018-2024, ni siquiera el Congreso interviene en la designación del fiscal.

Luego, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima, norma que integra el marco regulatorio del Sistema Estatal Anticorrupción dice: Art. 1, se encarga nada más y nada menos que de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública en el estado, Art. 100, Al auditor lo nombra el Congreso por seis años, aquí sí interviene la sociedad y es mediante convocatoria, el proceso de nombramiento es más abierto; sin embargo, el problema empieza cuando la ley dice Art. 103 El Congreso del Estado, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrá remover de su cargo al Auditor Superior, art. 119 tiene autonomía presupuestal, pero art. 120 frac. I, los recursos que le sean ministrados conforme al Presupuesto de Egresos aprobado, ¿por quién? Pues, por el Congreso.

También se reformó la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima, para hacer colegiado al tribunal Art. 7 y será el tribunal, que sanciona los actos de corrupción, pero se hace cometiendo el mismo mal legislativo, Art. 20 señala que, sus tres magistrados elegidos por el Ejecutivo y aprobados por el Congreso, en relación al artículo cuarto transitorio, peor aún, este artículo señala que, “A efecto de garantizar la observancia del artículo 11 de esta Ley, e a los lineamientos del Congreso, que forma parte del Sistema Estatal Anticorrupción, que, la legislatura, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrá remover a los magistrados.

Sospecha de ineficacia , este sistema ya ha sido utilizado por años, no ha servido y el Estado lo sabe, pareciera ser, que no quieren remediar el problema de corrupción, pues están iniciando el combate a la corrupción con un cuerpo normativo sospechoso de ineficacia, que no ha dado ningún resultado; espero que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en el Estado de Colima, impugne estas legislaciones, y para luego adecuarlo a las mejores prácticas nacionales e internacionales, en la confronta de este mal endémico y así ir avanzando poco a poco, pero con sistemas que realmente prometan ser eficaces, de lo contrario iremos de mal en peor.

Ante la situación actual, antes de entrar a aplicar el SEA se debe de reformar toda su legislación, espero que el Congreso y el Estado reflexione y sea sensible, creo, que a ellos, también les conviene erradicar la corrupción; no puede ser que les designe a sus integrantes, les fije presupuesto a discreción, con eso se les ahorca, los pueda remover y hasta al tribunal que sancionará actos de corrupción, le nombra al presidente, ¿cuál autonomía?, ¿cuál independencia?, no, así no avanzamos, para mayor entendimiento, ver iniciativas presentadas al Congreso por abogados independientes A.C., http://www.angelduran.com/docs/Libros/Lib09-Iniciativas.pdf

Ángel Durán

 

Google News

Noticias según tus intereses