Las construcciones deben cumplir con la normatividad vigente al momento en que son realizadas. El Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal data de 2004 (modificado en 2016), su observancia no conlleva la garantía absoluta de que lo edificado no sufrirá afectaciones ante fenómenos naturales como un sismo, pero sí disminuye en forma muy considerable el riesgo de que sufra daños estructurales.

En el reciente sismo ocurrido el fatídico 19 de septiembre la mayoría de los edificios dañados fueron construidos hace más de tres décadas, atendiendo a reglas vigentes con anterioridad a 1985. Las construcciones más recientes resistieron los embates de la naturaleza y confirmaron que las medidas preventivas no pueden evitar los sismos, pero sí aminorar sustancialmente sus consecuencias.

Es por ello que atraen la atención los daños sufridos en edificaciones que fueron erigidas en fechas reciente. En los casos en que no se haya cumplido con la normatividad para la construcción debe investigarse la responsabilidad de quienes intervinieron para hacer posible la obra irregular. La responsabilidad será de carácter penal cuando a consecuencia del incumplimiento de las normas hayan ocurrido delitos. Cuando hubo personas muertas o lesionadas, daños a la propiedad, engaño sobre las características del inmueble, falsedad en lo declarado ante la autoridad, violación de normas ambientales, incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos encargados de verificar y constatar el cumplimiento de la reglamentación vigente, estamos frente a la posible comisión de delitos.

En México pueden ser penalmente responsables las personas físicas (los seres humanos) y las personas colectivas (sociedades, empresas, entes sin personalidad jurídica, con excepción de las entidades estatales). La legislación de la Ciudad de México establece que las personas jurídicas responden penalmente por los delitos cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho o por sus subordinados sobre los que no se haya ejercido el debido control.

La responsabilidad es independiente de la del administrador representante o empleado, y subsiste aunque éstos estuvieren ausentes, fallecieren o evadieren la acción de la justicia. A las personas jurídicas se les puede imputar la comisión de cualquiera de los delitos del código local.

Las principales sanciones previstas son suspensión, disolución, prohibición de realizar determinados negocios, actividades, intervención, clausura, inhabilitación para contratar con el sector público, reparación del daño y multa de hasta 10 mil días de la percepción neta diaria de la persona jurídica. Con base en estas disposiciones la delegación Benito Juárez informó que denunció penalmente a dos empresas responsables de la construcción de edificios de departamentos nuevos que colapsaron y al Director Responsable de Obra por fraude equiparado, daño en propiedad ajena, homicidio y lesiones.

De la misma manera las personas afectadas a raíz de defectos en la construcción de un inmueble dañado por el sismo pueden denunciar penalmente a la empresa constructora, al Director Responsable de Obra y a los servidores públicos que hubieran avalado las irregularidades.

La responsabilidad de la persona jurídica exige acreditar que no cumplió con el debido control sobre sus integrantes y que mantiene una política empresarial que desprecia la observancia del derecho. Para valorar la responsabilidad penal de la empresa es importante constatar si ésta cuenta con un efectivo programa de cumplimento (compliance) orientado a evitar la comisión de delitos en su seno.

Los procesos penales contra constructoras serán paradigmáticos, en ellos se pondrán a prueba las capacidades de los operadores del sistema penal y de los abogados postulantes para hacer frente a esta nueva clase de responsabilidad penal en el país. De ello depende que se haga justicia a las víctimas.

Profesora del Inacipe

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