La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Congreso del Trabajo (CT), pidieron denunciar a las empresas que no cumplan con la ley y no paguen los aguinaldos antes del 20 de diciembre próximo.

Información del CT precisa que lo establecido en la ley laboral es que el monto mínimo que debe darse a los trabajadores por concepto de aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario base que perciban al momento del pago del mismo.

La STPS informó que todos los empleados de cualquier empresa privada, catalogados dentro del llamado apartado A que detecten alguna irregularidad pueden presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y quien no cumpla con otorgar esa prestación, se le aplicará una multa por el equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general.

Esta instancia desconcentrada de esa dependencia, precisó que “por ley, los trabajadores deben recibirlo antes del 20 de diciembre de cada año y su monto mínimo es de 15 días de salario por cada año trabajado o en su caso, una parte proporcional. El patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe.

“Debe pagarse en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde labora el trabajador, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda”.

En el caso de las madres trabajadoras, las ausencias laborales por motivo de los permisos de antes y después del alumbramiento, para efectos del pago del aguinaldo no deben ser descontadas ni considerarse como días no trabajados, indicó.

Resaltó que de acuerdo a lo establecido en el art 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el aguinaldo está exento del pago de este gravamen siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario mínimo. Los descuentos en el pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias.

A los trabajadores que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo.

La parte proporcional del aguinaldo se calcula, dividiendo el número de días laborados por el trabajador en el año, entre 365 días del año calendario, el resultado por el número de días aguinaldo por ley (15 días), da como resultando la parte proporcional de días a pagar, por el salario ordinario diario del trabajador, resulta la parte proporcional a pagar al trabajador.

Un ejemplo: Salario diario 128 pesos, número de días laborados en el año 128, entre el número de días del año (365), lo cual da 0.6849, por días a pagar por ley que son 15, da 10.2740 de proporción de días a pagar, por salario diario, da como resultado final a pagar mil 315 pesos.

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