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| Portabilidad de nómina, por fin vigente |
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Redacción ELUNIVERSAL.com.mx
El Universal Jueves 30 de octubre de 2008 |
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A partir de este 31 de octubre, todo trabajador podrá transferir la cuenta con su salario al banco de su preferencia, pero sin costo alguno
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Previsto inicialmente para que entrara en vigor el 4 de agosto, la llamada portabilidad de nómina por fin arranca operaciones este 31 de octubre. La portabilidad no es más que la posibilidad y el derecho que tiene el titular de la cuenta en donde le depositan su salario de transferirlo al banco de su preferencia, sin costo alguno, es decir, ni la institución ordenante (cedente) ni la institución receptora de la cuenta podrán cobrar comisión. Según explica la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef)el tema no es nuevo, pues este servicio ya se podía realizar, pero siempre implicaba un costo. De hecho, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros de enero de 2004, establecía la...”posibilidad de hacer transferencias de su salario de una cuenta a otra sin penalización alguna”. Sin embargo, los bancos interpretaban que no podían cobrar una penalización, pero si una comisión. Además no existían reglas que precisaran su forma de operación. Mecánica de operación Puede haber dos procesos de selección de cuenta por parte del trabajador:
a) Número de la cuenta ordenante; Cuando los recursos estén disponibles antes de las 15:00 horas, la transferencia será el mismo día hábil. Si se depositan los recursos más tarde, el salario estará disponible al día hábil siguiente. Ventajas de la portabilidad: * Con información de Condusef
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