El papeleo después de muerto
Romina Román Pineda
El Universal

Martes 21 de octubre de 2008

Con el deceso de un familiar se inicia una serie de trámites, mismos que pueden generar erogaciones en impuestos y honorarios

Con el deceso de un familiar, también se inicia una serie de procesos que se deben cumplir. Aunque la persona que falleció tenga en regla su testamento, será necesario realizar diversos trámites, los que pueden generar erogaciones en impuestos y honorarios.

Entre éstos se debe considerar poner en regla las cuentas que están a nombre de quien falleció. Hay que acudir al banco y presentar el acta de defunción y el documento de la apertura de la cuenta en donde se especifica a los beneficiarios y en su caso, el testamento.

De ser así, la institución bancaria tendrá la obligación de devolver la totalidad del dinero de forma inmediata. Si hay una cuenta mancomunada con la persona que murió no habrá ningún problema, incluso, sólo hay que cancelar la cuenta y abrir una nueva.

Para los seguros, el proceso es similar, ya que se debe llevar el acta de defunción, credencial oficial de quien cobrará la póliza y copia del contrato en el que se especifique al beneficiario.

Othón Pérez Fernández del Castillo, Notario número 63 del Distrito Federal, explica que al ocurrir el deceso de una persona que tiene en orden sus papeles se debe de realizar un trámite.

El proceso inicia con la presentación del testamento ante notario por parte de los herederos, quienes deberán exhibir el acta de defunción, una identificación oficial y llenar un formato.

Una vez que se cumplió esta etapa, el fedatario debe verificar si el testamento que se exhibió es el último y una vez que se haya comprobado, se hará el reconocimiento y aceptación de herederos, así como la designación de albacea, quien se encargará de elaborar el inventario y avalúo, en el que se señalarán cuales y cuantos son los bienes que el difunto dejó, así como el valor de los mismos.

Cuando se termina ese proceso, el albacea debe rendir cuentas de lo que ha gastado, con la finalidad de presentar a los deudos un proyecto para la repartición de los bienes y una vez que se aprueben se podrá pasar a la etapa de adjudicación de bienes, en donde consta a través de una escritura al nuevo dueño de la casa, terrero, departamento, entre otros.

El especialista señala que si este trámite se realiza ante una notario se paga por los primeros tres pasos, es decir por la declaración de herederos, inventario, avalo, rendición de cuentas y proyecto de repartición de bienes, una cantidad que varía de 8 mil a 15 mil pesos; esto más un 6% de la adjudicación de los bienes que cubre los honorarios, gestiones y el impuesto correspondiente.

Por ejemplo, si la casa que se heredó tiene un valor de un millón de pesos, se estaría desembolsando las cantidad de 60 mil pesos más los 8 mil o 15 mil pesos.

Fernández del Castillo comenta que esta gestión se realiza en dos meses, pero que también se puede efectuar en la vía Judicial; sin embargo, los costos y el tiempo aumentan de forma considerable, ya que se tiene que contratar a un abogado.

rcr



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