¿Lees las letras chiquitas de los contratos?
Redacción ELUNIVERSAL.com.mx
El Universal

Miércoles 02 de julio de 2008

Antes de adquirir un tarjeta de crédito o un producto hipotecario, Condusef recomienda verificar el número de registro del contrato de adhesión

 

Papelito habla. Pero si como usuario de servicios financieros no tienes el cuidado de leer las letras chiquitas de los contratos antes de adquirir un producto, es posible que tengas problemas en el futuro y sin derecho a reclamar. 

 

En un comunicado, Condusef recomienda al público en general que antes de firmar un contrato de adhesión (por ejemplo para obtener una tarjeta de crédito, de débito, crédito hipotecario, cuentas de nómina y operaciones básicas) verifique que incluya el número de registro ante la Comisión y que contenga los requisitos legales, así como los estándares de calidad y transparencia que marcan la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las Disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

 

Dentro de estos requisitos y estándares se destacan:

1.     El tamaño de letra utilizado en el contrato deberá ser de un mínimo de 8 puntos, similar a la utilizada por la mayoría de los periódicos, permitiendo que sea legible fácilmente.

2.     Una carátula que detalla las principales condiciones y características del crédito.

3.     Tanto en el contrato como en la carátula se deberán detallar los costos y comisiones, así como los demás gastos que pudieran generarse por la operación.

4.     Los datos de contacto para consultas y reclamaciones ante la institución y la Condusef, y

5.     Los detalles de los seguros que, en su caso, el usuario deberá contratar en la operación del producto o servicio.

¿Qué es un contrato de adhesión?

Es el documento elaborado unilateralmente por los Bancos, Sofoles, Sofomes y Entidades de Ahorro y Crédito Popular (por ejemplo cajas de ahorro y cooperativas) para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones que lleven a cabo con sus clientes.

Se consideran las operaciones pasivas (depósitos), activas (créditos, préstamos o financiamientos) o de servicio (cajas de seguridad, banca electrónica) según explica la dependencia. 

Con el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) el público puede consultar, en un solo lugar, los instrumentos que las instituciones antes mencionadas utilizan para ofrecer y formalizar sus productos y/o servicios.

 

En caso de no estar registrado el contrato, las instituciones podrían incurrir en sanciones en términos de la normatividad aplicable, al momento de formalizar el contrato con los usuarios.

 

El RECA, además, facilita lo siguiente:

 

·        Comparar las alternativas existentes de un producto o servicio.

·        Revisar el contenido de los contratos de adhesión, sus anexos y/o carátulas antes de firmar cualquier compromiso.

·        Conocer el contenido mínimo que deben prever los contratos de adhesión así como aquellas cláusulas de mayor relevancia o impacto patrimonial.

·        Comparar los beneficios que, en su caso, ofrecen las instituciones financieras para un producto o servicio determinado, lo que fomenta la competencia entre entidades

 

La Comisión informa que al 23 de junio de este año, se encuentran registrados en el RECA unos mil 552 contratos, distribuidos de la forma siguiente: 

 

Sector

Contratos Registrados (concluidos y en proceso)

Participación

(%)

Banca Múltiple

1,128

73

Banca de Desarrollo

84

5

SOFOLES

269

17

SOFOMES E.R.

37

2

Entidades de Ahorro y Crédito Popular

34

2

Total

1,552

100

 

 

 

En cuanto a productos, de los contratos ingresados a la fecha mencionada por la Comisión, alrededor del 50% corresponden a crédito hipotecario y tarjeta de crédito y el 9% a contratos de depósito, incluyendo cuentas de nómina y las llamadas cuentas básicas.

 

Con información de Condusef

 

 

 



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