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Redacción ELUNIVERSAL.com.mx
El Universal

Martes 29 de enero de 2008

Entra en operación un registro de contratos de adhesión vía internet. Busca Condusef evitar el engorroso ir y venir de papeles para acceder a la documentación contractual sobre productos y servicios financieros

¿Estás de acuerdo? Si no lo estás, de todas formas da lo mismo. Tal frase bien podría ilustrar la forma en que operan los llamados contratos de adhesión, mismos que tal vez no te suenen familiares, pero que son más comunes de lo que crees.

Este documento es un tipo de contrato cuyas cláusulas son redactadas por una sola de las partes, con lo cual la otra se limita tan sólo a aceptar o rechazar el contrato en su integridad. Los ejemplos típicos son los contratos bancarios o de seguros.

Como podrás imaginar, el problema radica en que la empresa que vende un bien o servicio los ofrece por medio de un contrato innegociable, por lo que el consumidor debe elegir entre aceptar el bien con todas sus cláusulas o no hacerlo.

Pues bien, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) anuncia que desde el 28 de enero pone a disposición del público los contratos de adhesión –con todo y anexos- a través de un Registro de Contratos de Adhesión (RECA).

Según explica la dependencia, se trata de una herramienta informática que permite que cada institución –ya sea banco, Sofol o Sofom- realice el registro de sus contratos vía Internet.

¿Y los beneficios? La Comisión explica que la medida buscará evitar el engorroso ir y venir de papeles, esto al facilitar al público el acceso a la documentación contractual que existe en el mercado sobre productos y servicios financieros, incluyendo un glosario de términos y explicaciones sobre cada una de las partes que integran un contrato de adhesión.

También aclara que tal registro tiene su fundamento en el artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en el que se señala que será obligación de las entidades financieras remitir sus contratos de adhesión de los productos y servicios financieros que se encuentren ofertando en el mercado.

En caso contrario, tales instituciones financieras pueden ser sujetas a diversas sanciones.

¿Cómo funciona el RECA?

Condusef detalla que en los contrataos de adhesión elaborados por entidades financieras se consideran las operaciones pasivas, activas o de servicio, mientras que en el caso de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, se consideran las operaciones de crédito, préstamos o financiamientos.

Si bien el registro de un contrato sirve para transparentar el contenido del mismo, ello “no implica que se encuentre revisado o autorizado por las autoridades competentes”, es decir la CNBV y Condusef.

Esto quiere decir que en cualquier momento, ambas autoridades podrán solicitar su modificación cuando a su juicio impliquen “inexactitud, oscuridad o competencia desleal entre las entidades” o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error.

Para realizar la consulta de los contratos de adhesión, basta con entrar a la página de la Condusef y dentro de la sección “Registros de…” dar clic en “RECA Contratos de Adhesión”. Una vez dentro, la búsqueda se puede realizar mediante cualquiera de las cuatro opciones siguientes:

  • El sector y la entidad de su interés, así como el producto específico.
  • El número de registro del contrato que da la Condusef.
  • El número del producto, o
  • El nombre del producto con el que se conoce.

    Algunas consideraciones

    Según afirma Condusef, la instrumentación del registro de contratos de adhesión otorgará beneficios para el usuario y el mercado:

    1.- Permite conocer de antemano el contenido de los contratos de adhesión, sus anexos o carátulas antes de formalizar cualquier compromiso.
    2.- En un solo lugar el usuario puede encontrar la documentación contractual de los productos o servicios financieros que se ofrezcan en el mercado.
    3.- Si el contrato no tiene el número de registro de Condusef, el usuario no debe firmarlo y puede informarle a las autoridades para que procedan en consecuencia.
    4.- Permite conocer y comparar los compromisos y beneficios que, en su caso, nos ofrecen las instituciones financieras por un producto o servicio determinado.
    5.- Las instituciones se verán obligadas a mejorar términos y condiciones, en la medida en que el usuario o los medios, comparen y distingan los pros y contras que cada una de ellas ofrece.
    6.- Su registro da seguridad al usuario de que se cumple con la Ley; en caso contrario, podrá denunciarlo, lo que dará motivo incluso a la cancelación del uso del contrato correspondiente.
    7.- Orienta sobre el contenido mínimo que deben preveer los contratos de adhesión y destaca aquellas cláusulas de mayor relevancia o impacto patrimonial para el usuario.
    8.- Sin ser un proceso burocrático, el registro es una herramienta fundamental para que las autoridades lleven a cabo sus labores de evaluación y supervisión.

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