![]() | Formato de impresión patrocinado por | ||
| Ahorro entre dos: cuentas mancomunadas |
|
Rubén Castro / ELUNIVERSAL.com.mx
El Universal Jueves 22 de marzo de 2007 |
|
Bancos ofrecen la posibilidad de compartir con otra persona la responsabilidad y el manejo del dinero que se pretende ahorrar o invertir. Deja por escrito las condiciones antes de aperturar; evitarás problemas en caso de una futura enemistad
|
|
Se dice que “la unión hace la fuerza” y parece que tal frase aplica también para las finanzas en pareja. Por ello, cuando es necesario compartir capitales y obligaciones financieras, una opción interesante puede ser la cuenta mancomunada.
A diferencia de otros tipos de cuenta, ésta nos ofrece la posibilidad de compartir con otra persona la responsabilidad y el manejo del dinero que pretendemos ahorrar o invertir, según explica la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). Para alcanzar una meta compartida “las operaciones de este tipo de herramientas pueden ser un recurso muy útil”, afirma Marco Carrera, director de Estudios de Mercado de la dependencia, quien también afirma: “juntarse para que alcance, sí se vale”. Una cuenta de este tipo es generalmente de depósito o de inversión, que puede ser a la vista o a plazo –con diversas variantes– en donde dos personas o más son cotitulares, es decir, que tienen los mismos derechos y obligaciones. Sin embargo, no todo es “miel sobre hojuelas”. El entrevistado reconoce que, tal como sucede en los matrimonios, ambas partes deben dejar en claro y por escrito las condiciones del contrato, para evitar así futuros problemas.
Cuentas claras, amistades largas
En palabras de Marco Carrera, la figura de la cuenta mancomunada es “muy ordinaria en los bancos”. Cualquier persona física puede tenerla y los titulares quedarán estipulados desde un principio en el contrato de adhesión. “Al momento de aperturar la cuenta, los interesados establecen quiénes participarán, quién dispondrá de ella y se registran las firmas; posteriormente se entregan dos tarjetas de débito”, detalla el entrevistado. Los requisitos son los mismos que se requieren para abrir cualquier tipo de cuenta (identificación y comprobante de domicilio) ya que el hecho de que sea mancomunada o no, sólo es una de las modalidades del producto que se adquiere en la institución financiera. En una cuenta de depósito con chequera los titulares pueden decidir si ambos firmarán los cheques de su cuenta o basta con la forma de uno; esto se lo hacen saber al banco como una medida más de seguridad para su dinero. Ahora bien, cuando se tomen decisiones sobre el dinero ahorrado todos los involucrados deben estar de acuerdo. “Es importante definir cuál va a ser la modalidad de los retiros, es decir, si al momento de retirar se requiere sólo de una firma o de las dos”. Marco Carrera ejemplifica: “si uno de los titulares por alguna razón sale del país, la otra persona puede operar los retiros”. En este caso, conviene autorizar una firma. En otros casos los titulares tal vez prefieren autorizar dos, como medida de seguridad. Condusef señala que no hay que confundir esta cuenta con el ejemplo de algunas empresas en cuyas cuentas firman tres o cuatro apoderados. “No es que estén mancomunadas: en este caso, ellos están facultados ante la institución financiera para firmar”. Cuando el amor acaba ...
Si bien la cuenta mancomunada tiene sus ventajas, la verdad es que “cuando el amor acaba” y los titulares se enemistan, lo mejor es estar informados sobre el procedimiento a seguir.
“Es necesario acudir a cancelarla, pero para ello, desde la apertura se debió definir el trato de la cuenta”, advierte Marco Carrera. Entonces, el banco “verifica que no existan compromisos adicionales en la cuenta, por ejemplo, que se hayan domiciliado pagos de algún bien”. Del dinero restante “cada quien se lleva su parte, tal vez mitad y mitad, siempre que así se haya estipulado desde el inicio”. Además, en la cuenta mancomunada, como en cualquier otra, los titulares pueden nombrar beneficiarios. Y en estos casos, al igual que en todos los demás, es recomendable que todos conozcan la existencia de la cuenta para que puedan reclamar sus derechos en tiempo y forma.
“Si el titular fallece, entonces el dinero se queda en esa cuenta, con proceso legal para ello. De nuevo, según el contrato, se establece que por ejemplo un porcentaje es para la viuda y el resto para otros beneficiarios”. Respecto a la ley, Marco Carrera explica que la cuenta mancomunada “es una figura que aparece en distintos cuerpos normativos” y menciona la Ley de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) que en el artículo 14-B habla sobre la atención para este tipo de cuentas: “se protege el número de cuenta, no es que se duplique la protección para las personas que participan en ellas”. También menciona la Ley de Títulos y Empresas de Crédito y la Ley de Instituciones de Crédito, donde también se hace referencia a este tipo de cuentas. Más titulares ¿más rédito?
Respecto a esta pregunta, Marco Carrera aclara que “el rendimiento se ofrece al vehículo financiero, en este caso la cuenta; si una persona es el titular el 100% es para ella, pero si hay dos, ese rendimiento neto se divide entre ellos”. El entrevistado reconoce que en los bancos esos rendimientos “son bajos”. Explica que una cuenta de cheques “es una buena herramienta para conservar el dinero y usarlo en gasto corriente”. Pero si el objetivo es invertir “lo mejor es ahorrar en fondos”. Y aconseja: “si los interesados van a invertir, es importante que lo hagan en instrumentos que ofrezcan un rendimiento por lo menos superior a la inflación”. Si las personas se deciden por esta opción, el entrevistado recuerda que “cuando acudan a un fondo de inversión , documenten precisamente como se están importando los recursos al fondo para que se establezcan los derechos”.
|
|
© Queda expresamente prohibida la republicación o redistribución, parcial o total, de todos los contenidos de EL UNIVERSAL |