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| Corredor: opción más barata que el notario |
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Rubén Castro / ELUNIVERSAL.com.mx
El Universal Miércoles 18 de octubre de 2006 |
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Un corredor público cobra hasta un 50% menos en comparación con el notario. Su especialidad es en materia mercantil
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18:00
Cuando una persona busca dar fe de la compra-venta de un inmueble o de la voluntad plasmada en su testamento, tal vez lo primero que le viene a la mente es acudir con un notario público. Sin embargo, pocos conocen los servicios que ofrece el corredor público que es “un profesional del derecho autorizado por la Secretaria de Economía para realizar varias funciones públicas”, según explica Rodolfo González, corredor público número tres del Estado de México. El también doctor en derecho revela que el acercamiento con un corredor “resulta más barato en comparación con el notario, ya que éste último se encuentra sujeto a un arancel”. Por otra parte “el corredor es un especialista en materia mercantil mientras que el notario lo es en materia civil”. El corredor público cumple funciones como “fedatario público, perito valuador, mediador mercantil y arbitro nacional e internacional”, acota el entrevistado. El papel del corredor La función básica del corredor es “garantizar la seguridad y certeza jurídicas, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal”, según la definición de la Secretaría de Economía (SE). Brinda además “un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que le impone la Ley, lo que representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus servicios”. Respecto a la labor de un corredor con respecto a la de un notario, Óscar Margain, director general de Normatividad Mercantil de la SE, aclara que "son áreas de competencia distintas, aunque existe un terreno compartido entre ambos, por ejemplo, ambos son fedatarios en materia mercantil, dan servicios de fe pública a comerciantes y sociedades mercantiles". En cuanto a las diferencias, Margain ejemplifica: "el corredor es perito valuador, carácter que no tiene el notario, mientras que el corredor no puede actuar en actos mercantiles de naturaleza inmobiliaria". La actuación del corredor público se circunscribe a lo siguiente:
Del mismo modo, actúa como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica. "Al corredor pueden acercarse comerciantes para registrar su marca o asesorarse sobre qué tipo de empresa o de sociedad mercantil les conviene constituir", agrega Margain. Los beneficios El doctor Rodolfo González hace hincapié en la diferencias de costos entre un notario y un corredor: “El servicio puede salirte a la mitad del precio con respecto al notario, incluso más barato, aunque ese costo depende en mucho del servicio y lo que convengan las partes”. Otros beneficios:
Ser corredor: ¡no cualquiera! El Ejecutivo Federal por conducto de la SE otorga el título de habilitación de Corredor Público a los licenciados en derecho que hayan satisfecho los requisitos legales, a efecto de ejercer sus funciones . González describe que los aspirantes deben aprobar dos exámenes “muy rigurosos”. El primero es por escrito: se trata de la resolución de un caso “sumamente complejo”. Respecto al segundo “es escrito y oral ante tres representantes, uno de la SE , otro del gobernador de la plaza de la cual se trata y uno más del Colegio de Corredores de la plaza en la cual se está haciendo el examen”. En este último caso “se habla de la resolución del caso, pero también se le pregunta sobre asuntos generales relacionados con la correduría pública”. Entre las obligaciones del corredor destacan:
Para mayor información, Óscar Margain de la SE recomienda visitar la siguiente página electrónica: http://www.correduriapublica.gob.mx/
Comentarios y propuestas a: ana.rosas@eluniversal.com.mx
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