Según define el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los impuestos son pagos obligatorios que debemos hacer todas las personas al Estado. Se trata además, de uno de los medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos.
Para las personas morales, el plazo para pagar ya venció en marzo. Las personas físicas todavía se encuentran a tiempo para cumplir con la obligación.
Para pagar hay que hacer dos tipos de declaraciones:
Mensuales
Se presentan a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.
En primer lugar, encontramos las declaraciones con el Servicio de Declaraciones y Pagos, que se refieren al depósito referenciado o línea de captura.
Según explica el SAT, este servicio se basa en la presentación directa de las declaraciones provisionales y definitivas, y el pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura.
Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos, aclara.
De no utilizar el anterior el servicio, entonces se debe:
Tener a la mano la información de sus ingresos y gastos
Determinar el impuesto correspondiente
Presentar la declaración: con pago, en los bancos autorizados (Internet o ventanilla) o en ceros (presentar razones por las cuales no se realiza el pago)
Los impuestos que se deben declarar mensualmente son: el impuesto sobre la renta, el IETU, el impuesto al valor agregado, el especial sobre producción y servicios, así como las retenciones de impuestos que en su caso se realicen a terceros.
El SAT recuerda que quienes realicen pagos de 2007 y anteriores, en su caso, deben declarar el impuesto al activo.
Anuales
En su gran mayoría, las personas físicas y morales están obligadas a presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal de enero a diciembre, esto es, una declaración anual.
Las personas físicas que se encuentran obligadas a presentar la declaración anual deben hacerlo en abril de cada año, según detalla el SAT en su página web.
¿Y quiénes están obligadas? Entre otros, las que hayan obtenido ingresos por...
Prestación de servicios profesionales (honorarios)
Rentar bienes inmuebles
Realizar actividades empresariales: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte, salvo las que tributen como "repecos".
Enajenar bienes
Adquirir bienes
Percibir salarios en casos especiales
Intereses también en casos especiales
Y para presentar la declaración por Internet, es necesario seguir este procedimiento:
Instalar el programa DeclaraSAT en tu computadora o utilizar el programa DeclaraSAT en Línea.
Capturar tus datos en el programa, tanto personales como numéricos.
Generar el archivo de envío que puedes hacer en dicho programa una vez que hayas capturado todos tus datos y cantidades. Para hacer este envío debes tener tu Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o tu Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).
Enviar la declaración al SAT, para ello, da clic en la aplicación de "Envío de la declaración" y selecciona el archivo en la carpeta que lo hayas guardado. Después de enviarla, se aparecerá una pantalla confirmando la recepción de la información por parte del SAT.
El SAT te enviará un acuse de recibo que contiene el número de operación, fecha de presentación y el sello digital.
Si tu declaración te resultó en ceros o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento y ¡ya cumpliste con su obligación!.
Si te resultó impuesto a cargo, ingresa al portal de un banco donde tengas una cuenta, para realizar pago de impuestos por transmisión electrónica de fondos y llena el formato.
Una vez efectuado el pago, el banco te enviará un recibo para que compruebes que realizaste dicho pago.
Para mayor información, consulta el portal del SAT.
* Con información del SAT