Algunos de los servicios relacionados con la muerte son un tema que por lo general se evita, por lo que no es común conocer a fondo los detalles de los servicios y trámites y mucho menos las características de los ataúdes, urnas y lotes funerarios.
De acuerdo con los resultados de un sondeo de Profeco, 63% de los entrevistados no ha pensado en los preparativos de su propio funeral y 82.1% no ha contratado en los últimos años un servicio funerario inmediato.
Según explica la misma Procuraduría, los terrenos funerarios son también un bien raíz, por lo que presentan las mismas características que el resto de los inmuebles.
Lotes
Como en la adquisición de una casa, los panteones ofrecen también plazos para adquirirlos, que en este caso van desde uno hasta 36 meses.
El valor de un lote funerario depende básicamente del tipo de cementerio donde se encuentra, su ubicación y el número de gavetas que tiene, además de la anticipación con que se hace la compra.
El precio no varía si se compra a previsión pero, en caso de solicitarse en el momento en que se necesita, se pide un enganche mayor, de hasta 50 por ciento del valor de la propiedad.
Los precios pueden aumentar cierto porcentaje si se contratan para uso inmediato, ya que el parque debe cubrir gastos de construcción y preparación del lote el mismo día que se le solicita.
Ataúdes
Después del lote funerario, el costo de los féretros es de los más altos dentro de los paquetes funerarios. Por eso es bueno que conozca que el precio del ataúd varía de acuerdo al modelo y a lo que lo caracteriza.
Se pueden encontrar modelos desde menos de mil pesos en madera de pino hasta algunos que se cotizan en 200 mil pesos o más.
Los modelos de lujo cuentan con cápsulas externas (que permiten identificar al ocupante sin abrir el ataúd), manivelas para posicionar la plataforma donde descansa el cuerpo, doble tapa con cristal corrido, garantías y materiales especiales, entre otras.
Cremación
A partir de 1983, cuando cambió el Código de Derecho Canónico, la Iglesia católica aprueba la incineración de cadáveres.
El costo por el servicio de cremación directa de un adulto asciende a 4 mil pesos por incineración, además de 12 mil pesos por ataúd, velación, traslado y trámites ante el Registro Civil y 4 mil pesos de una urna.
En los panteones públicos realizan cremaciones desde 2 mil 500 pesos.
Nichos y urnas
En los panteones cuestan entre 10 mil y 25 mil pesos, el precio varía dependiendo de la ubicación, entre más arriba se ubique es más económico, mientras que el de media altura, es decir, al nivel de la vista de los dolientes, tiene un costo mayor.
En las iglesias cuestan entre 5 mil y 50 mil pesos o más, el costo varía de acuerdo la capacidad del nicho(para depositar las cenizas de 6 a 12 personas).
En ambos casos se pueden adquirir con un enganche de 30 por ciento y el resto de 6 a 12 meses.
Hay urnas de mármol, níquel y de maderas como caoba, nogal, cedro y sabino. A partir de los 4 mil 500 y hasta más de 30 mil pesos.
Lápidas y monumentos
Esta pequeña propiedad puede verse austera o edificar diferentes estilos de lápidas con imágenes pequeñas y grandes de bulto o de relieve, sencillas o con un monumento completo que consta de guarnición, marco y lápida.
Los precios para lápidas de 1 x 2 metros van desde 6 mil pesos en paladiana hasta más de 50 mil en granito natural o mármol importado.
Servicios funerarios de previsión
Antes de tomar una decisión es recomendable conocer algunos de los puntos de la Norma Oficial Mexicana NOM 036 sobre Prácticas comerciales y requisitos de información en la contratación de servicios funerarios.
La NOM-036-SCFI-2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2000, menciona entre otros puntos, los siguientes:
- Toda operación comercial relacionada con la prestación de servicios funerarios debe hacerse constar en un contrato de adhesión, registrado previamente ante Profeco
- La prestación de servicios funerarios a futuro, no debe condicionarse a la designación anticipada de usuarios, ni a la designación del titular sustituto. El consumidor tiene el derecho de disponer de los servicios contratados conforme a sus necesidades. El precio de los servicios funerarios debe expresarse en moneda nacional.
- Los proveedores deben expedir al consumidor la factura, recibo o comprobante que ampara cada pago que éste realice y en el documento que se expida deben desglosarse los bienes y servicios.
- La información que proporcione o difundan por cualquier medio los proveedores de servicios funerarios debe ser clara y comprobable y no debe de inducir a error o confusión al consumidor.
- Los paquetes de servicios que ofrecen y los precios o tarifas de los mismos, deben de precisar los bienes y servicios que los integran.
- Lugar y horarios donde deben prestarse los servicios funerarios.
- Especificar qué servicios están fuera del paquete, si es local o foráneo, si es inmediato o futuro y los cobros adicionales que debe cubrir el consumidor.
- Tratándose de operaciones a crédito, en las que se establezca el pago de intereses, la determinación del procedimiento para el cálculo de los mismos y la forma en cómo deben ser liquidados por el consumidor.
- Vigencia de los derechos de uso de lotes o fosas de cementerio o panteón; plano del mismo.
- Proporcionar al consumidor el reglamento interno del panteón.
- El derecho del consumidor de rescindir el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a su firma.
- Los proveedores de servicios funerarios a futuro deben acreditar ante la Procuraduría que cuentan con garantías suficientes y expeditas en el pago para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones, las cuales deben cumplir con las características de irrevocabilidad, eficiencia, permanencia, transparencia y legalidad que resulten necesarias para proteger los intereses de los consumidores.
* Con información de Brújula de Compra de la Profeco