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De tu AFORE a tus nupcias
El dinero del cual podrás disponer provendrá de la cuota social que aporta el gobierno federal

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    Eduardo Camacho
    El Universal
    Ciudad de México Viernes 16 de octubre de 2009

    Si vivir sólo es complicado para muchas personas, el casarse va más allá de las posibilidades de muchos sobre todo al momento de contraer nupcias pues todo lo que implica el gran día puede colocar en jaque la economía de los novios.

    Para frenar lo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece a los trabajadores la prestación de "Ayuda para gastos de matrimonio" que está contemplada por la Ley del Seguro Social en los artículos 165 y 166.

    Dicha ayuda consiste en la posibilidad de retirar de la AFORE una cantidad de dinero equivalente a 30 días de salario (mínimo vigente al momento de la solicitud) al contraer matrimonio civil.

    El dinero del cual podrás disponer provendrá de la cuota social que aporta el gobierno federal en la cuota individual del trabajador en el apartado de cesantía en edad avanzada y vejez. El trámite se realiza en el IMSS y el pago se recibe por medio del administrador de la cuenta de AFORE.

    ¿Lo puedo solicitar? 

    La prestación es para todos los trabajadores afiliados al IMSS que tengan como mínimo un total de 150 semanas de cotización y se otorga independientemente del sexo del trabajador y existe también la posibilidad de que cada uno de los cónyuges la solicite, con la finalidad de maximizar los beneficios.

    Entre las condiciones se encuentra que el interesado no haya solicitado el servicio con anterioridad pues se supone que es una prestación de única ocasión.

    En caso de que el trabajador tenga previamente en su expediente un afiliado denominado "cónyuge", es indispensable que lo de de baja presentando el acta de defunción o bien el acta de divorcio que acredite la validez de las nuevas nupcias.

    En caso de haber registrado a la relación previa como concubina se debe redactar una carta bajo protesta de decir verdad donde se estipule que el concubinato terminó.

    Recuerda que no existen restricciones para la utilización del dinero, la cantidad obtenida quizá no sea la necesaria para pagar las grandes cuentas pero puede ser utilizada para los fines que los contrayentes convengan y no es necesario mostrar comprobantes de los gastos.

    Si ambos trabajadores solicitan la prestación se puede convertir en una cantidad mayor que amortigüe los gastos planeados o inesperados del evento.

    Procedimiento 

    Para realizar el trámite, el IMSS contempla un plazo máximo de 14 días naturales, después de recibida la solicitud, para informar al trabajador sobre la resolución, favorable o desfavorable, del trámite.

    Qué necesitas para solicitarlo:

    1. Ser afiliado al IMSS
    2. Es indispensable que el seguro del trabajador se encuentre vigente en la fecha de matrimonio programada
    3. Que la ceremonia tenga lugar antes de 90 días hábiles de haberse dado de baja del régimen obligatorio
    4. Contar con un mínimo de 150 semanas de cotización al Seguro Social
    5. Que no se realice el trámite más de una vez
    6. Documentación: Copia de la solicitud de Ayuda de Gastos de Matrimonio (Forma AGM-01), acta de matrimonio original o copia certificada (con fecha no mayor a tres meses al momento de la solicitud), tarjeta de afiliación del asegurado o credencial de pensionado, copia del estado de cuenta de la AFORE, identificación oficial como credencial del IFE o pasaporte vigente.  

    Para mayor información llame al centro de orientación telefónica 52 41 02 45 en el Distrito Federal y el 01 800 905 9600 o en http://www.imss.gob.mx/

    vrs


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