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Cuándo y cómo retirar tus ahorros de Afore
Primero te debes pensionar y para ello hay varias opciones; de acuerdo a tu resolución de pensión podrás disponer de los recursos, de diferentes formas

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    Eduardo Camacho
    El Universal
    Viernes 28 de agosto de 2009

     

    Decir adiós al trabajo después de toda una vida dedicado a él, no es fácil y mucho menos si al momento de hacerlo no se cuenta con un ahorro que te asegure vivir dignamente en tus años de vejez.

    El contar con una Afore te permitirá disfrutar o por lo menos dormir tranquilo en los años venideros pero, para gozar de esos recursos ahorrados toda tu vida laboral ¿sabes cuándo los puedes retirar?

    Primero te debes pensionar y para ello hay varias opciones si eres trabajador inscrito al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pues si te inscribiste antes de julio 1 de 1997, puedes hacerlo por la Ley de ese año.

    Si es bajo la Ley de 1973, la principal diferencia es que debes cotizar 500 semanas, tener mínimo 60 años o tener 65 años para el caso de vejez, mientras que en la de 1997, retirarás todos los recursos que se acumularon en la Afore.

    Pero si te inscribiste después del primero de julio de 1997, debes cumplir con otros requisitos, entre los cuales está contar con un mínimo de mil 250 semanas cotizadas y una edad de 60 o 65 años.

    De acuerdo a tu resolución de pensión podrás disponer de los recursos, de diferentes formas; si obtuviste una pensión por la Ley del Seguro Social de 1973, podrás obtenerlos bajo el concepto de Retiro y Vivienda 92, en una sola exhibición y el 2% del saldo acumulado en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV).

    Todo lo acumulado en el nuevo Sistema de Pensiones incluyendo lo referente a la vivienda, será entregado al IMSS para que se te siga pagando tu pensión.

    Si adquiriste una pensión en función de un plan de pensiones establecido por tu patrón o derivado de contratación colectiva, podrás disponer del total de los recursos de tu cuenta individual.

    Toma en cuenta que de no estar registrado en el plan de pensiones, no podrás disponer de tus recursos hasta que tu patrón te registre.

    Si tu pensión la rige la Ley del Seguro Social de 1997, podrás disponer del dinero de Retiro y Vivienda 92 en una sola exhibición y el saldo de RCV y Vivienda 97, será utilizado para contratar una pensión, ya sea a través de una aseguradora o con la misma Afore.

    Si recibiste una negativa de pensión por parte del IMSS, podrás disponer del total de tus recursos por RCV y Vivienda 97 también en una sola exhibición y para disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92, deberás contar con 65 años de edad cumplidos.

    No olvides que en todos los casos se deberá anexar a la solicitud de retiro la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un estado de cuenta.

    rcr


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