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Reparto de utilidades, tu derecho
Esta prestación le permite a los trabajadores participar de las ganancias de la compañía o patrón por la actividad productiva

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    ¿Le han dejado de pagar rendimientos?   2009-05-15
    Eduardo Camacho
    El Universal
    Ciudad de México Martes 19 de mayo de 2009

    El mes de mayo no sólo es importante por los  festejos  del trabajo, de las madres y  los maestros. También lo es para todos los empleados de empresas privadas porque inicia el reparto de utilidades.

    Este derecho, les permiten a los trabajadores participar de las ganancias de la compañía o patrón por la actividad productiva durante un año.

    La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPYS), establece que a los trabajadores les corresponde 10 % de la renta gravable de la empresa en donde laboran.

    Lo anterior es resultado de restar a los ingresos que se obtienen en un ejercicio de operación, las deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), montos que se manifiestan por el patrón a través de su declaración fiscal anual.

    Para calcular cuánto le corresponde a los empleados de reparto de utilidades, el Sistema de Administración Tributaria (SAT), explicó  que esto dependerá de dos factores: el número de días trabajados al año, ( incluyendo vacaciones días festivos, etc),  y el otro  elemento es salario que se obtuvo conforme al tabulador o cuota diaria,  esto sin contemplar  otras prestaciones como  tiempo extras, gratificaciones, etc., ya que para efectos de reparto de utilidades no aplican.

    De acuerdo al SAT, todos los patrones tiene la obligación de participar de sus utilidades a sus asalariados.

    Sólo se exceptúan de esta obligación las empresas de nueva creación (un año); las compañías que se dedican a la industria extractiva durante el periodo de explotación; las instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley; el Instituto Mexicano del Seguro Social, los organismos descentralizados con fines culturales, asistenciales, beneficencia, y las empresas cuyo capital y trabajo no generen un ingreso anual  superior  de 300 mil pesos.

    Tratándose de empresas que se fusionan, traspasan o cambian su nombre o razón social, éstas no quedan exceptuadas del pago de utilidades, ya que conforme a las autoridades laborales no son de nueva creación, puntualizó la Procuraduría de la Defensa del Trabajador (Profedet).

    Respecto a los trabajadores, la Procuraduría menciona que tendrán derecho al reparto de utilidades aquellos que hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año en un mismo ejercicio fiscal, ya sea en forma continua o discontinuo. En cuanto a los ex trabajadores estos también tienen utilidades, solamente si trabajaron durante los días y en la forma antes mencionada.

    Sin embargo, quedan excluidos de este derecho todos los directivos, administradores, gerentes generales,  socios o accionistas, profesionistas, técnicos que mediante el pago de honorarios presten sus servicios a las empresas, así como  los empleados domésticos.

    Si la empresa  generó utilidades, de acuerdo al SAT los patrones tienen la obligación  de entregar a los sindicatos o representante de la mayoría de los empleados, copia de la declaración anual  dentro de los 10 días  contados a  partir de la fecha de presentación, en la que se debe de señalar en su caso el monto total de las utilidades fiscales y las destinadas a la repartición de utilidades.

    Por lo que serán los sindicatos o representante quienes deberán hacer del conocimiento a los trabajadores respecto si ese año la empresa generó o no utilidades. También muchos empleados tienen conocimiento del reparto a través de diversas publicaciones que hacen las empresas  en los diarios de mayor circulación.

    En cuanto al pago de las utilidades este se realizar dentro de los 60 días siguientes en que la empresa debió o presentó su declaración anual ante la autoridad tributaria, si el patrón es persona moral se tendrá que hacer a partir  del 1 abril  al 30 de mayo y  si es física del 1 de mayo al 29 de junio.

    Por lo que se refiere al plazo de los trabajadores  para exigir el cobro de utilidades es de un año a partir de sea exigible la obligación (31 de mayo o 30 de junio, si el patrón es persona moral o física respectivamente).

    En caso de que los trabajadores estén inconformes con la declaración anual  relativas al concepto de reparto de utilidades, la profedet recomienda acudir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de un escrito con la finalidad de que se manifiesten  sus objeciones y las anomalías, respecto a los ingresos y egresos de la empresa.

    Si se trata de reclamar el pago, es importante acudir la Procuraduría de la Defensa del Trabajador quien es la entidad competente para obtener asesoría, conciliación y en su caso representación en un posible juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

    amr


     
     

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