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Un viacrucis cancelar productos bancarios
Hay casos en los que cancelar una tarjeta de crédito tarda cerca de dos meses, cuando el trámite normal no debe llevarse más de siete días

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    Romina Román Pineda
    El Universal
    Ciudad de México Jueves 07 de mayo de 2009

    Luis Fabre, vicepresidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), afirmó que hay casos en los que cancelar una tarjeta de crédito tarda cerca de dos meses, cuando el trámite normal no debe llevarse más allá de tres a siete días.

    El funcionario comentó que los servicios que demoran más son la domiciliación y las tarjetas de crédito. 

    Otro problema que se detecta, agregó, es cuando se busca cancelar una cuenta de cheques, ya que si ésta todavía tiene saldo, será imposible cerrala.

    Lo mismo ocurre con las tarjetas de crédito, debido a que éstas no se podrán finiquitar si hay un adeudo por mínimo que sea.

    "Nos encontramos casos en los que la deuda del plástico es de 3 pesos y no se pueden cancelar", mencionó el funcionario.

    Luis Fabre comentó que falta orientación por parte de las instituciones y en muchos de los centros de atención telefónica, lo que obliga a los clientes a tener que acudir a las sucursales.

    De acuerdo con la recientes reformas que aprobó el Congreso, las instituciones de crédito están obligadas a realizar las acciones conducentes para que sus clientes puedan dar por terminados los contratos de adhesión que celebren con los bancos en operaciones activas y pasivas.

    Para este proceso, el usuario preentará un escrito en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la relación jurídica con esa institución.

    Las personas podrán, en todo momento, celebrar dichas operaciones con otra institución.
    En base a las disposiciones que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los próximos días, se establece que tratándose de operaciones pasivas que no sean líquidas y exigibles, la solicitud de cancelación surtirá efectos a su vencimiento.

    En lo que respecta al finiquito de operaciones activas, la entidad receptora, una vez que se cubra la deuda respectiva, será acreedora del cliente por el importe correspondiente.

    Por su parte, la Condusef establecerá mediante disposiciones de carácter general, los requisitos y procedimientos para llevar a cabo la mecánica de terminación de operaciones, así como los trámites de liquidación y cancelación por parte de la entidad receptora.

    La Condusef atenderá las reclamaciones que se susciten por el incumplimiento de estas disposiciones.

     


     
     

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