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Típicas dudas de la declaración de impuestos
El 30 de abril es el último día que tienen las personas físicas para presentar su declaración 2008. Obligados quienes cobran por honorarios, quienes perciben ingresos por renta, entre otros

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    Redacción
    El Universal
    Ciudad de México Viernes 17 de abril de 2009

    El Servicio de Administración Tributaria SAT informó que este 16 abril inició la entrega de devoluciones a las personas físicas que presentaron su declaración de impuestos los primeros días del mes, esto como un premio al pago puntual, pues en el pasado podían pasar hasta 90 días para recibir dichas devoluciones.

    Lo cierto es que en nuestro país es común que las personas acudan a cumplir con esta obligación cuando el plazo está por cumplirse.

    Aquí te presentamos algunas preguntas comunes referentes al pago de impuestos, con base en información difundida por el propio SAT:

    ¿Quiénes tienen que realizar este pago?

    Las que obtuvieron ingresos en 2008 por los siguientes conceptos:

    • Por prestar servicios profesionales (honorarios)
    • Por rentar bienes inmuebles
    • Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes
    • Por enajenar bienes
    • Por adquirir bienes
    • Por percibir salarios en los siguientes casos,  
      cuando:
    • Además obtuvieron otros ingresos acumulables distintos a salarios
    • Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2008, o cuando hayan prestado servicios a dos ó más empleadores en forma simultánea
    • Obtuvieron ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas)
    • Obtuvieron ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedieron de 400 mil pesos
    • Hayan comunicado por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2008, que presentarán declaración anual por su cuenta
    • Por intereses en los siguientes casos:
    • Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a 100 mil  pesos en 2008
    • Quienes además de los intereses reales, obtuvieron ingresos por otros conceptos por los que esté obligado a presentar declaración anual, (servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros) sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos
    • Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma de ambos excedieron de 400 mil pesos, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
    • Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma de ambos fue de hasta
      400 mil pesos pero el monto de los intereses fue mayor a 100 mil pesos
    • Los que percibieron otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.

    ¿Cuál es la multa por no presentar la declaración anual en tiempo y forma?

    a) De 980 pesos a 12 mil 240 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas.

    d) De 10 mil 30 a 20 mil 70 pesos, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello.

    ¿Qué gastos personales se pueden deducir en la declaración anual del 2008?

    • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

    Gastos funerales, hasta por un monto máximo de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Cuando se contraten servicios funerarios a futuro, se podrán deducir en el año en que se utilice el servicio.

    • Donativos no onerosos ni remunerativos, hasta por un monto del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en el 2007, antes de aplicar las deducciones personales.
    • Intereses reales, efectivamente pagados durante 2008, por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto del crédito no exceda de un millón de UDIS.
    • Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge o concubino (a), sus ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos) en línea recta

    ¿Cuántas opciones existen para presentar por medios electrónicos la declaración anual de las personas físicas?

    Existen dos opciones:

    DeclaraSAT: requiere instalarlo en su computadora, lo cual es muy rápido y sencillo; lo puede obtener gratuitamente en disco compacto en cualquier Módulo de Servicios Tributarios o en el Portal de Internet del SAT http://www.sat.gob.mx/ / Información fiscal / Declaración anual / 2008 / Prepárense para presentarla

    DeclaraSAT en línea: no requiere de instalación ya que funciona en línea directamente en el Portal de Internet del SAT http://www.sat.gob.mx/

    Aquí puedes encontrar otras preguntas más específicas como es el pago del IDE (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo) o quienes perciben ingresos por arrendamiento, entre otros.


     
     

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