Antiguas ambigüedades y confusiones que provocaba la Ley de Sociedades de Información Crediticia en los usuarios de servicios financieros que solicitaban créditos en alguna institución o empresa, quedan eliminadas con la entrada en vigor de las recientes modificaciones.
Los cambios a la Ley que tienen mayor importancia para los usuarios de servicios financieros son:
* Cuando el cliente paga totalmente un adeudo vencido, puede solicitar al otorgante que reporte anticipadamente este pago, quien tiene 5 días para entregar a los burós de crédito (BC) esta información, BC tiene tres días para incluirla en el historial crediticio (Artículo 20, entra en vigor a los 180 días de la publicación de la Ley).
* Se eliminarán los registros de crédito de personas morales. La Ley anterior indicaba que los registros de las empresas no podían ser eliminados de la base de datos (Artículo 23, BC cuenta con 90 días a partir de la publicación de la Ley para iniciar su aplicación).
* Los créditos de personas físicas y morales deberán conservarse por 72 meses en la base de datos de BC (Artículo 23, BC cuenta con 90 días a partir de la publicación de la Ley para iniciar su aplicación).
* Los créditos que han mantenido pagos puntuales permanecerán 72 meses en BC. Los registros con atrasos ininterrumpidos se eliminarán a los 72 meses de presentarse el primer incumplimiento. (Artículo 23, BC cuenta con 90 días a partir de la publicación de la Ley para iniciar su aplicación).
* Cuando un otorgante cede un crédito a otra institución debe informarlo al cliente y proporcionar a BC información completa sobre la empresa a la que fue cedido (Artículo 27 Bis, BC cuenta con 90 días a partir de la publicación de la Ley para iniciar su aplicación).
* Si el comprador es usuario de BC debe actualizar la información del crédito adquirido y responder a las reclamaciones del acreditado. Por otro lado, si el crédito es vendido a una institución no usuaria de BC, el otorgante original mantiene la responsabilidad de actualizar la información y responder a las reclamaciones del acreditado (Artículo 27 Bis, BC cuenta con 90 días a partir de la publicación de la Ley para iniciar su aplicación).
* Cuando el cliente presenta una reclamación ante Buró de Crédito y el otorgante no está de acuerdo con lo expresado, éste último deberá adjuntar a su respuesta copia de la evidencia que respalde sus argumentos (Artículo 45, se aplica desde la publicación de la Ley).
* El texto que los clientes pueden incluir en su historial crediticio para expresar su desacuerdo con la respuesta del otorgante a una reclamación (declarativa del cliente) aumenta de 100 a 200 palabras (Artículo 45, se aplica desde la publicación de la Ley).
* Los otorgantes no podrán enviar nuevamente la información sobre un cliente a Buró de Crédito si esta ya fue modificada o eliminada porque venció el tiempo necesario para presentar su respuesta (Artículo 46, entra en vigor a los 180 días de la publicación de la Ley).
Las reformas permiten resolver las confusiones que generaba a los acreditados la venta o cesión de sus créditos a otras instituciones, según considera la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef).
Con las nuevas medidas los usuarios sabrán con claridad a quién fue cedido su crédito, quién es responsable de actualizar su información a los burós de crédito y quién debe responder las aclaraciones que presenten.
Con información de Condusef