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El precio de dar el
Debes tener mucho cuidado con el régimen patrimonial; existe la sociedad conyugal o bienes separados

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    Atacar la infertilidad, también cuesta   2008-06-20
    Eduardo Camacho
    El Universal
    Ciudad de México Martes 01 de julio de 2008

    Al tomar la decisión de casarse no basta el tan esperado "si acepto", sino que se deben considerar aspectos que podrían tener repercusiones en las finanzas de los contrayentes, entre  ellos: el régimen patrimonial que se elegirá, éste puede ser sociedad conyugal o bienes separados.

    Aunque al principio no se dé mucha relevancia al tipo de régimen, con el tiempo se convierte una pieza clave  para conservar una relación sana y duradera.

    Por tanto, es importante  conocer  los derechos y obligaciones de todas las alternativas; ello aunado a los costos por contraer nupcias.

    Sólo para el matrimonio civil, los gastos que tendrán que desembolsar los interesados variarán dependiendo sus gustos y necesidades.

    Si eligen casarse en las oficinas del registro civil tendrán que pagar 750 pesos, según las tarifas del gobierno del Distrito Federal.

    Pero si el presupuesto es mayor y desean que el Juez  acuda al domicilio de alguno de los contrayentes en la misma delegación, el desembolso será de mil 505 pesos.

    Sin embargo, si hay preferencia por algún juez y éste sale de su jurisdicción, la tarifa se elevará a 4 mil 606 pesos.

    Silvia Jazmín Flores, especialista en derecho familiar, destacó que la legislación mexicana contempla dos opciones de regímenes: la sociedad conyugal - mancomunados- y la separación de bienes; el primero  se forma por los bienes que ambos compraron durante el matrimonio.

    Bajo este esquema, para vender, rentar, prestar  e hipotecar algún inmueble sería  necesario el consentimiento de los dos, de no ls la operación se podría revertir.

    Pero en la sociedad conyugal no sólo todos los bienes van a la mitad, sino también las deudas.
    Por ejemplo, si uno de los cónyuges se compromete a pagar cualquier tipo de deuda  y no cumple, el acreedor tendrá derecho de cobrarse con los bienes de ambos.

    En consecuencia, dijo, antes de optar por esta alternativa es primordial observar la forma de administrar y la distribución del dinero que hace tu pareja, el tipo y riesgo de las operaciones económicas y crediticias que acostumbra.

    Es fundamental verificar la forma en que la pareja asume sus obligaciones -deudas-; "si no lo hace se podría poner el riesgo el patrimonio y la tranquilidad familiar", agregó.

    El régimen de separación de bienes implica que cada uno de los contrayentes conservarán la propiedad y administración de los bienes que adquieran durante el matrimonio, por lo que podrán vender, donar, rentan, prestar, hipotecar, modificar, etc, sin autorización

    "Esta situación también se traslada  a las deudas, quienes deberán asumirlas de manera total y absoluta, sin perjudicar  a su pareja", mencionó.

    Y aunque para muchos este régimen implica mayores beneficios, y sobre todo la oportunidad de no repartir nada en caso de divorcio; esto no siempre resulta así, ya que en algunos Estados y el Distrito Federal, hay la posibilidad de indemnizar hasta con 50% del valor de los bienes que se compraron durante el matrimonio.

    Lo anterior, en caso de que se compruebe que la  mujer se dedicó al hogar o a los hijos.
    Si después de casarse se arrepintieron y tienen la intención de modificar el régimen que eligieron, sí hay posibilidades de hacerlo.

    La ley permite hacer cambios mediante un trámite ante un Juez de lo Familiar o del Registro Civil, cuyo costo es de mil 505 pesos.

     

     
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