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Catorce bancos sin contratos a la vista
Dan a conocer la "lista negra" de instituciones que no han registrado sus contratos de adhesión en el RECA y que por lo tanto incumplen con la Ley de Transparencia

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    Redacción ELUNIVERSAL.com.mx
    El Universal
    Jueves 22 de mayo de 2008
    Tal vez no te resulten familiares en una primera leída, pero los llamados “contratos de adhesión” son tan comunes como importantes, sobre todo para conocer a fondo el servicio o el producto financiero que nos ofrece una institución bancaria.

    Y es que las cláusulas de este documento son redactadas por una sola de las partes (el banco) con lo cual la otra (el cliente) se limita tan sólo a aceptar el contrato en su integridad.

    Desde enero del presente año, el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) aglutina este tipo de documentos para que el público conozca de primera mano las opciones que existen en el mercado, así como las explicaciones sobre sus contenidos.

    Pues bien, parece ser que no todas las instituciones bancarias han efectuado el registro de sus contratos, por lo que estarían incumpliendo con la Ley de Transparencia.

    Incumplen con la ley

    Bancos contravienen lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros al no inscribir sus contratos de adhesión durante el plazo establecido y que concluyó este 20 de mayo.

    Hasta el 19 de mayo, un día antes de vencerse el plazo fijado, un importante número de entidades o no tienen contratos de adhesión o no ha inscrito sus contratos en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA).

    Esto permite que se puedan consultar las condiciones bajo las cuales se formalizará la operación antes de firmarlo y comparar entre diferentes alternativas, además les da la seguridad de que se trata de una institución reconocida, según explica la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef).

    Antes del plazo obligatorio, el RECA está alimentado con los datos de más de 118 contratos de tarjeta de crédito de 15 instituciones, 500 de crédito hipotecario de 22 instituciones y 120 de depósito de 29 instituciones.

    Según un comunicado de la Comisión, las instituciones infractoras que no manejan contratos de adhesión o que han hecho caso omiso de la obligación de inscribir sus contratos son:

  1. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
  2. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo.
  3. Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
  4. ABN AMRO Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple
  5. Banco Credit Suisse (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Credit Suisse (Mexico).
  6. Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones
  7. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero
  8. Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo Financiero.
  9. Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bank of America.
  10. Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A., Institución de Banca Múltiple Filial
  11. Barclays Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Barclays México.
  12. BBVA Bancomer Servicios, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer
  13. Consultoría Internacional Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple
  14. ING Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, ING Grupo Financiero.

    Sobre el RECA

    La inscripción en el RECA es el punto de referencia para conocer el esfuerzo que han hecho las instituciones para cumplir con estas disposiciones que incluyen:

  15. El contenido mínimo para los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta, página web y demás información que proporcionen a sus clientes, destacando la obligación de informar los costos que éstos deberán cubrir antes de la firma.
  16. Se termina con la “letra chiquita”, ya que los contratos, estados de cuenta y publicidad deberán contar con una tipografía de al menos 8 puntos que facilitará su lectura.
  17. La obligatoriedad de entregar al cliente una carátula junto con su contrato o previo a la firma del mismo, en la que se señalen de forma concisa los principales derechos y obligaciones que se establecen en el contrato.
  18. El número de registro en el RECA deberá señalarse en la carátula y en el contrato.

    Será hasta la cuarta semana de mayo que Condusef pueda emitir las cifras oficiales respecto del cumplimiento por parte de las entidades. En caso de no cumplir, las sanciones pueden ser económicas o implicar el retiro publicidad o estado de cuenta, finaliza el comunicado de la dependencia.

  19.  

     
     
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