¿Ya pagaste el IETU? ¿sabías que el tiempo para cumplir con el impuesto se agota? Al menos ¿entiendes de que trata el gravamen?
Vayamos por partes. Desde el primero de enero entró en vigor el Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) complementario al impuesto sobre la renta y que sustituye el impuesto al activo.
La forma para declarar es por medio de pagos provisionales y una declaración anual en las mismas fechas que el ISR, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero.
Pero ojo: para ese primer pago no habrá ninguna prórroga. No obstante, se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes para que puedan efectuar los pagos provisionales en diferentes fechas, al considerar el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
De esta manera, cuando el sexto dígito numérico del RFC sea 1 y 2, tendrán un día hábil más para efectuar el pago; en 3 y 4, dos días hábiles; en 5 y 6, tres días; en 7 y 8, cuatro días; y en 9 y 10, cinco días hábiles más.
¿Cómo y dónde pagar?
En primer lugar, el contribuyente debe registrar sus ingresos percibidos mensualmente y restarle las deducciones autorizadas por la Ley del IETU que fueron pagadas en ese periodo.
A ese resultado se le aplicará una tasa de 16.5%, lo cual dará el impuesto determinado en el periodo.
Supongamos que en un mes obtuviste ingresos por 40 mil pesos, con deducciones de 10 mil. Tu base gravable será de 30 mil pesos, a los cuales se les aplica la tasa del 16.5%. El resultado final es de 4 mil 950 pesos.
De igual manera, tendrás la obligación de hacer tu balance con el IETU y con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y pagar al fisco el que genere un gravamen mayor.
Respecto al lugar donde se paga, debes declarar, en su caso, en los mismos medios que se declara o pagar el impuesto sobre la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según te corresponda.
¿Quién paga y quién no?
Según explica el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no están obligados a declarar ni a pagar el IETU la mayoría de las personas que no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, como son:
Los asalariados
Las dependencias de gobierno
Partidos políticos y sindicatos
Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta
Las cámaras de comercio e industria, y las agrupaciones de profesionales
Las personas con actividades agropecuarias, ganaderas o silvícolas hasta por los límites que se encuentran exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y siempre que dichas personas estén inscritas en el RFC.
Respecto a los contribuyentes que SÍ se encuentran obligados al pago del IETU, podrán disminuir de sus ingresos obtenidos una serie de deducciones, tal como las indemnizaciones o los donativos.
También son deducibles las erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes.
Puedes consultar el listado completo en la página del Servicio de Administración Tributaria.
Una vez efectuado el pago provisional, se debe enviar al SAT mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto.
No olvides señalar el número de operación proporcionado por el banco en donde efectuaste el pago y la fecha en que se realizó.
Con información del SAT