OBJETIVO
La trascendencia adquirida en los Sistemas de Ahorro para el Retiro constituye la piedra angular para el fortalecimiento de las pensiones de los trabajadores que aportan bajo el sistema de contribución definida.
El buen manejo de las cuentas de los trabajadores durante la vida laboral, significa la respuesta social de la tasa de reemplazo para las pensiones.
Las Instituciones y los participantes en la industria de las Administradoras de Fondos para el Retiro deben tener presente que el desarrollo social de este ahorro es un medio fundamental que tienen los trabajadores para ser útiles a la sociedad en su conjunto, por tanto es un compromiso colectivo para que este mecanismo institucional alcance los altos fines que se le han encomendado.
El ejercicio del Agente Promotor está fundamentado en la legalidad, así como en la confianza y credibilidad. En ese sentido los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los Agentes Promotores, que permitan el cumplimiento de los fines de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Los Agentes Promotores que participan asesorando a los trabajadores sobre estos ahorros deben conducir su actuación bajo los valores de la ética y la honestidad, con el fin de que a través de una actuación transparente y de buena fe, sin anteponer otros intereses, se consolide la confianza que debe prevalecer entre las Administradoras de Fondos para el Retiro, los trabajadores y el público en general, por lo que con el fin de alcanzar altos estándares en la calidad de los servicios que prestan dichas Administradoras y mantener el alto nivel de competitividad que deben tener en beneficio del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Consejo de Pensiones propone y éstas establecen como parte integral de sus procedimientos autorregulatorios estos lineamientos básicos, que normarán los principios y conducta a que deben ajustarse los Agentes Promotores que integran sus fuerzas de venta.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán expedir, como parte de su marco regulatorio, normas y disposiciones conducentes que aseguren, a través de sus procedimientos de supervisión e instancias facultadas para sancionar las conductas indebidas, el fiel cumplimiento de los principios y lineamientos contenidos en este Código de Ética.
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Este Código de Ética establece los lineamientos básicos para el desempeño responsable, veraz y honesto de las actividades de los Agentes Promotores que prestan sus servicios en las Administradoras de Fondos para el Retiro, con el fin de que a través de una actuación transparente y de buena fe, sin anteponer otros intereses, se consolide la confianza que debe prevalecer entre las Administradoras, los trabajadores y el público en general.
Artículo 2.- Quedan sujetos a los lineamientos del presente Código de Ética, los Agentes Promotores que presten sus servicios a las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como aquellos que formen parte de Sociedades Civiles o de otras personas morales cuyo objeto sea colaborar o participar de manera indirecta en el desarrollo inherente a esta actividad.
Artículo 3.- Cuando el Consejo de Pensiones conozca sobre tipos de conducta de los Agentes Promotores que contraviniendo los principios y lineamientos contenidos en este Código de Ética afecten los intereses de los trabajadores, podrá, en su caso, emitir una opinión en términos del marco legal aplicable para que se establezcan las medidas conducentes que permitan corregir dichas conductas con el objeto de que éstas no se repitan, haciéndolo en su caso del conocimiento de las autoridades competentes.
Artículo 4.- Las Administradoras de Fondos para el Retiro podrán adicionar al presente Código de Ética otras disposiciones, siempre que las mismas no se contrapongan con las contenidas en este ordenamiento.
Artículo 5.- En sus relaciones con los trabajadores, los Agentes Promotores, deberán:
I. Conocer los mecanismos financieros que estimulen el ahorro de los trabajadores, así como ser personas informadas sobre portafolios de inversión.
II. Conducirse, en el desarrollo de sus funciones, con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza en el Sistema de Ahorro para el Retiro.
III. Conducirse con educación, respeto y cordialidad en el trato hacia los clientes;
IV. Abstenerse de realizar cualquier acto que implique discriminación por razón de sexo, edad, nivel socio-económico, estado civil, religión, inclinaciones políticas o nacionalidad;
V. Conducirse ajustándose a la verdad y con responsabilidad, particularmente tratándose de la información que proporcionen a los trabajadores sobre las características de los productos y servicios que las Administradoras de Fondos para el Retiro ofrezcan;
VI. Abstenerse a llevar a cabo movimientos múltiples de cambios entre administradoras;
VII. No utilizar nóminas, archivos y/o sistemas informáticos que generen promociones masivas de cambio;
VIII. Abstenerse de proporcionar información de los trabajadores a personas ajenas a la Administradora de Fondos para el Retiro en la que prestan sus servicios;
IX. Ofrecer a cada trabajador los productos o servicios que más se adecuen a sus características y necesidades;
X. Abstenerse de garantizar rendimientos, ni tasas de reemplazo en pensiones;
XI. Proporcionar a los trabajadores la información relevante que sea necesaria para que puedan tomar decisiones informadas y fundamentadas;
XII. Explicar con detenimiento a los trabajadores el comportamiento de los portafolios pero haciendo la salvedad de que los mismos no se podrán garantizar en el transcurso del tiempo;
XIII. Abstenerse de llevar a cabo cualquier práctica que contravenga la voluntad de los trabajadores en relación con su cuenta individual.
XIV. Validar que las solicitudes de registro y/o traspaso y el contrato respectivo se hayan requisitado en forma correcta, así como verificar que los datos y la documentación complementaria cumplan con los requerimientos señalados en la normatividad emitida por la Consar y por las Administradoras de Fondos para el Retiro;
XV. Utilizar solamente el material de promoción, difusión y publicidad que le sea proporcionado por las Administradoras de Fondos para el Retiro;
XVI. Abstenerse de ofrecer dinero o cualquier otra prestación a los trabajadores, con objeto de recibir y/o tramitar solicitudes de registro y/o de traspaso o cualquier otro servicio relacionado con su cuenta individual;
XVII. Abstenerse de recibir depósitos para aportaciones voluntarias, o de cualquier otro concepto;
XVIII. Apegarse en todo momento a la normatividad aplicable a las actividades de promoción y comercialización que lleven a cabo en nombre y representación de las Administradoras de Fondos para el Retiro;
XIX. Hacer inmediatamente del conocimiento de sus superiores, cualquier situación que cause o pueda causar daño o perjuicio a uno o más trabajadores, o que represente un conflicto de interés para las Administradoras de Fondos para el Retiro;
XX. Portar en lugar visible la credencial vigente de Agente Promotor que le proporcione su Administradora de Fondos para el Retiro;
XXI. Mantener sus conocimientos profesionales actualizados y aprovechar a máximo la capacitación que se le otorgue;
XXII. Acreditar los exámenes correspondientes de acuerdo a la normatividad aplicable;
XXIII. Conocer y cumplir las disposiciones normativas que emitan la Consar y su Administradora de Fondos para el Retiro, tanto las inherentes al ejercicio de sus funciones, como las que regulen el empleo, cargo o comisión que desempeñen, y
XXIV. Mantenerse al tanto de las modificaciones a los manuales internos elaborados por la Administradora de Fondos para el Retiro a la que presta sus servicios, sobre los productos y servicios que ofrezca, e informar de ellos a los trabajadores con oportunidad.
Artículo 6.- En sus relaciones con las Administradoras de Fondos para el Retiro, los Agentes Promotores deberán:
I. Utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberán ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.
II. Aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los clientes, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que consideren convenientes para el mejoramiento del servicio.
III. Observar una conducta adecuada en su empelo, tratando con respeto y rectitud a las personas con las que tenga relación.
IV. Contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio de la Administradora de Fondos para el Retiro, estén o no bajo su custodia, estando obligados a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.
V. Hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de sus labores reciba, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de éstos recursos.
VI. Abstenerse de desempeñar cualquier actividad que implique conflicto con los objetivos de las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como de hacer uso, en beneficio propio o de terceros, de la información privilegiada que obtengan como resultado de sus labores;
VII. Guardar la más absoluta reserva respecto de todas los datos, operaciones, procedimientos y demás información propia de la Administradora de Fondos para el Retiro a la que prestan sus servicios, debiendo observar los criterios y procedimientos para la clasificación de la información considerada como reservada o confidencial, conforme a las disposiciones legales o institucionales aplicables;
VIII. Abstenerse de comunicar o divulgar información falsa o reservada que pudiera dañar la imagen o el prestigio de las Administradoras de Fondos para el Retiro;
IX. Abstenerse de modificar o alterar documentos que sirven de soporte a la solicitud de registro y/o traspaso, tales como documentos probatorios, identificación oficial, cédula CURP así como cualquier otro documento;
X. Abstenerse de hacer uso de los bienes de la Administradora de Fondos para el Retiro y/o sus empresas filiales, para fines personales, de sus familiares o de terceros;
XI. Denunciar ante sus superiores las conductas que contravengan las disposiciones que regulan la actividad de las Administradoras de Fondos para el Retiro, en que incurran las fuerzas de venta o empleados de las Administradoras, y
XII. Abstenerse de intervenir en cualquier actividad en donde exista o pueda existir conflicto entre sus intereses personales y el cumplimiento de sus obligaciones para con la Administradora de Fondos para el Retiro.
XIII. Proporcionar oportuna y verazmente la información solicitada por quien le compete la vigilancia en la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente.
Artículo 7.- Los Agentes Promotores en sus relaciones entre sí, deberán:
I. Abstenerse de comunicar o difundir información que pudiera dañar el buen nombre o prestigio de las Administradoras de Fondos para el Retiro, como de sus funcionarios y empleados;
II. Abstenerse de representar a otro Agente Promotor, suplantarlo o reemplazarlo, y
III. Abstenerse de recibir u obtener solicitudes de registro y/o traspaso, suscritos en una Administradora de Fondos para el Retiro distinta a la que presta sus servicios.
IV. Promover un clima de armonía laboral, partiendo del respeto a las normas internas, así como proyectar siempre una imagen positiva de sí mismo y de los compañeros de las Administradoras de Fondos para el Retiro, y
V. No incurrir en actos de violencia, injurias o malos tratos en contra de compañeros.
De las Responsabilidades de los Agentes Promotores
Artículo 8.- Los Agentes Promotores son responsables del número de registro que les otorgue la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para el desarrollo de sus actividades y cualquier uso indebido que se le de al mismo quedará bajo su más estricta responsabilidad.
Artículo 9.- Los Agentes Promotores son responsables de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de sus funciones, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado. Es deber de todo Agente Promotor responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los bienes.
Artículo 10.- Queda prohibido que los Agentes Promotores firmen solicitudes de traspaso o de registro que hayan sido realizadas por personas que no estén registradas ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como agentes autorizados. De ser así, serán responsables de cualquier situación relacionada con la falsificación de documentos o con violaciones a la libre elección del trabajador de elegir a su Administradora de Fondos para el Retiro que administrará su cuenta.
Artículo 11.- Los Agentes Promotores deberán denunciar ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro cuando la Administradora de Fondos para el retiro para la cual laboran los obligue o induzca a realizar prácticas que perjudiquen la voluntad del trabajador o los principios del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como de cualquier situación irregular que tengan conocimiento en virtud del ejercicio de sus funciones.
Otras Disposiciones
Artículo 12.- Las Administradoras de Fondos para el Retiro, entregarán un ejemplar del presente Código de Ética a sus Agentes Promotores, quienes deberán de acusar de recibido del mismo (Anexo1).
Artículo 13.- Las Administradoras de Fondos para el Retiro atenderán las opiniones o recomendaciones emitidas por el Consejo de Pensiones aplicando, en su caso, las medidas disciplinarias que se contengan en la normatividad que les rija.
Artículo 14.- Cada una de las Administradoras de Fondos para el Retiro manifestará su compromiso de acatar y difundir los preceptos contenidos en el presente Código de Ética, mediante comunicación escrita que entreguen a la Asociación Mexicana de de Fondos para el Retiro A.C. (AMAFORE).